Auto Penal Nº 107/2008, A...zo de 2008

Última revisión
11/03/2008

Auto Penal Nº 107/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 137/2008 de 11 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 107/2008

Núm. Cendoj: 36038370022008200074

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00107/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000137 /2008,

Número Identificación Único: 36038 37 2 2008 0000556

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CAMBADOS

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000370 /2007

Apelante: Pablo Jesús

Procurador/a :

Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a :

A U T O Nº 107/08

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Ilmos. Magistrados Sres.:

Presidente:

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados:

Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

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Pontevedra, a once de Marzo de dos mil ocho

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 3 de Cambados, de fecha 12-Febrero-08 auto se acuerda la prisión provisional comunicada y sin fianza de Pablo Jesús .

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la Letrada Dª Nuria Taboada Piñeiro recurso de apelación, el cual fue admitido y tras los trámites pertinentes se remitieron a este Tribunal los testimonios pertinentes para la resolución del recurso.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA.

Fundamentos

PRIMERO.- La excepcionalidad de la medida de privación provisional de libertad, requiere además de la concurrencia de los presupuestos sobre los que haya de asentarse en cuanto a la gravedad del hecho y a los indicios de criminalidad contra el presunto autor, la de que su adopción sea necesaria para garantizar alguno de los fines legales que la justifican, sin que, en atención a las circunstancias del caso, puedan resultar eficaces otros medios menos gravosos.

En el caso que se analiza, se cumplen los presupuestos que establece el artículo 503 en sus apartados 1º y 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dado que existen indicios razonables de la comisión de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias estupefacientes Hachis, posiblemente en cantidad de extrema gravedad, - en torno a unos 5610 kg de dicha sustancia- cuya penalidad en abstracto comprende de los 4 años y medio a los 6 años y 9 meses de prisión, así como la imposición de multa proporcional( art 368 en relación con 369.1-6ª y 370 CP).

Pese al secreto de las actuaciones, al imputado le fueron notificados dando adecuado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 506.2 de la L.E.Cr , aquellos contenidos del auto de 12-02-2008 que impuso la medida, referentes a los hechos objeto de investigación que le son imputados, al delito que pueden constituir así como a los fines que la imposición de la medida cautelar trata de asegurar.

Se alega como principal causa de impugnación del referido auto, la falta de motivación en cuanto no expresa la finalidad que se persigue con la medida cautelar ni el razonamiento seguido para llegar a la justificación de su imposición.

Nada más lejos de la realidad a la vista del contenido del auto apelado que justifica la necesidad de la privación provisional de libertad del imputado Pablo Jesús , entre otros, en el riesgo de fuga, dada la gravedad de la pena en relación con la falta de acreditación de su arraigo personal y laboral y el momento inicial de la investigación de los hechos al mismo imputados.

Ciertamente, en este momento inicial de la investigación se deduce un fundado riesgo de fuga, tal como consideró la instructora, dada la gravedad del hecho y de la pena, la falta de constancia de su arraigo familiar y laboral, respecto a éste último hay que señalar la trayectoria delictiva del imputado, anteriormente condenado ya por delitos contra la salud pública, así como la fundada facilidad de huida por las propias circunstancias de comisión de los hechos, todas ellas teniendo en especial consideración el momento inicial de la investigación.

Invoca también la recurrente el derecho a la presunción de inocencia por ausencia de indicios racionales que determinen su participación en los hechos investigados. Para rechazar la existencia de vulneración alguna al respecto, basta remitirse al contenido de la resolución apelada que cumplidamente expresa los indicios de racionalidad existentes en su contra, siendo tales varios y plurales, si bien no revelados por la necesidad de preservar los fines de la declaración de secreto de las actuaciones.

En definitiva, por lo que respecta a la justificación de la adopción y al mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional sin fianza adoptada contra el imputado, han de reiterarse los argumentos de la instructora en cuanto a la fundada subsistencia de un riesgo de fuga, que en este momento, justifica por sí mismo la necesidad de tal medida, sin que, en atención a las circunstancias del caso, puedan resultar eficaces otros medios menos gravosos y sin perjuicio de que la modificación de las circunstancias conlleve su revisión, incluso de oficio por el instructor.

Fallo

LA SALA ACUERDA.: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Letrada defensora de Pablo Jesús contra el auto de fecha 12-02-08, dictado por el Jdo. de 1ª Inst. e Instrucción nº 3 de Cambados, en las Diligencias Previas. Nº 370/07, el cual debemos confirmar y confirmamos, sin imposición de costas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

Así, por este auto lo acuerdan, mandan y firman los Iltmo/as. Sr/as del margen. Doy fe.

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