Última revisión
18/05/2009
Auto Penal Nº 121/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 103/2009 de 18 de Mayo de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Mayo de 2009
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PANTIN REIGADA, ANGEL MANUEL
Nº de sentencia: 121/2009
Núm. Cendoj: 15078370062009200070
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
AUTO: 00121/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
SECCION SEXTA
SANTIAGO DE COMPOSTELA
Rollo : 0000103 /2009-DI
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 2779 /2008
AUTO Nº 121/09 ==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente
D. ANGEL PANTIN REIGADA
Magistrados
D. JOSE GOMEZ REY
D. ANTONIO PILLADO MONTERO
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En Santiago de Compostela, a dieciocho de Mayo de dos mil nueve
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor el auto 12/2/09, desestimatorio del recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 29/10/08.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la procuradora Sra. Rodríguez Morales, en nombre y representación de Patricia recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose en su virtud a este Tribunal autos originales con emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo el dia VEINTINUEVE DE ABRIL DE 2009.
Siendo Ponente el Iltmo Sr. D. ANGEL PANTIN REIGADA.
Fundamentos
PRIMERO.- El único motivo precisado en el auto resolutorio del recurso de reforma como causa determinante del archivo de las actuaciones es la aplicabilidad de la excusa absolutoria del art. 268 CP en virtud del Acuerdo no jurisdiccional de la Sala 2ª del TS de 1/3/2005 . No obstante, al no contarse con más datos que los que brinda la denunciante a través de sus escritos procesales, ha de admitirse que no hay certeza sobre que la relación entre denunciante y denunciada deba ser considerada como una relación estable de pareja o de afectividad semejante al matrimonio, como el referido Acuerdo establece, por lo que no hay seguridad sobre la concurrencia de esta causa de exclusión de reproche penal a las infracciones patrimoniales que pudieran haberse cometido, sin perjuicio de que pueda concretarse tal dato a la vista de lo que surja de la instrucción.
Por otra parte, aunque la pretensión de incriminar penalmente la simple falta de devolución de cantidades prestadas para gastos corrientes o compartidos en el seno de una relación afectiva, aunque no sea estable, o el planteamiento de que esta misma relación constituía un artificio fraudulento dirigido a la comisión de un delito aparezcan como extremadamente improbables, no es descartable que, de ser ciertos, puedan llegar a revestir trascendencia penal algunos de los hechos también denunciados, como determinar un desplazamiento patrimonial aduciendo falsas perspectivas de negocio o falsas retribuciones directas o indirectas para la otra parte.
Por ello, no cabe negar la posibilidad de que los hechos denunciados puedan constituir una infracción criminal y, por ello, procede practicar las diligencias necesarias para su esclarecimiento, en particular oír a ambas partes, y no rechazar de plano la incoación del procedimiento.
SEGUNDO- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de DOÑA Patricia frente a los autos de 29/10/2008 y 12/2/2009 dictados por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Santiago en las diligencias previas de dicho Juzgado de número 2779/2008 , se revocan los mismos y se acuerda la prosecución de las diligencias, declarándose de oficio las costas de la apelación.
Notifíquese esta resolución, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta resolución de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
