Última revisión
Auto Penal Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 1507/2003 de 23 de septiembre de 2004
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 2 min
Orden: Penal
Fecha: 23 de Septiembre de 2004
Tribunal: JD Alicante/Alacant
Ponente: MONTERDE FERRER, FRANCISCO
Nº de sentencia: 1449/2004
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil cuatro.
Antecedentes
PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Cádiz (sección 8ª), en autos nº 35/2002 , se interpuso Recurso de Casación por Alonso mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Jesús Fontanilla Fornielles.
SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución , el magistrado Excmo. Sr. Don Francisco Monterde Ferrer
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil cuatro.
PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Cádiz (sección 8ª), en autos nº 35/2002 , se interpuso Recurso de Casación por Alonso mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Jesús Fontanilla Fornielles.
SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución , el magistrado Excmo. Sr. Don Francisco Monterde Ferrer
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
