Auto Penal Nº 15/2020, Au...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 15/2020, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 66/2019 de 17 de Julio de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Julio de 2020

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: SÁEZ VALCÁRCEL, JUAN RAMÓN

Nº de sentencia: 15/2020

Núm. Cendoj: 28079220012020200114

Núm. Ecli: ES:AN:2020:3137A

Núm. Roj: AAN 3137/2020


Encabezamiento


AU D.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1
MA DRID
AUTO: 00015 /2020
AUDIE NCIA NACIONAL
Sala de lo Penal
Secci ón 1ª
Extradición 66/2019
Juzgado Central de Instrucción nº 4
Tribunal:
D. Francisco Viera Morante
D. Ramón Sáez Valcárcel (ponente)
D. Fermín Echarri Casi
AUTO 15/2020
En Madrid a 17 de julio de 2020.
Por la presente resolvemos la solicitud de extradición formulada por Argentina respecto a su nacional D.
Fructuoso , con fines de enjuiciamiento.

Antecedentes

1. El Sr. Fructuoso fue detenido por la policía el 22 octubre en virtud de orden internacional emitida por Argentina para extradición con fines de enjuiciamiento por delito de estafa. El día siguiente compareció ante el Juez Central de Instrucción nº. 4 quien acordó su libertad provisional. La nota verbal de la Embajada de la República Argentina se presentó el 04 diciembre 2019, adjunta llevaba la documentación que la sustentaba.

Por acuerdo de 22 enero 2020, el Gobierno de la Nación autorizó la continuación en vía judicial de la extradición.

2. Por auto de 26 febrero 2019 el Juzgado Central de Instrucción n. 4 elevó el expediente a esta sala.

3. Se dio traslado a las partes para instrucción. La fiscal en escrito de 29 abril 2020 interesó acceder en vía jurisdiccional a la solicitud de extradición de D. Fructuoso . En escrito de fecha de entrada 11 junio 2020 la defensa del Sr. Fructuoso se opuso a la extradición, solicitando, en su caso, que se proceda al enjuiciamiento de estos hechos en España, y acuerde no seguir adelante con la demanda extradicional y se archive el expediente.

4. El 15 julio 2020 se celebró la vista que contempla el artículo 13 de la Ley de extradición pasiva, en el que la Fiscalía solicitó que se acceda a la extradición. Por parte de la defensa del Sr. Fructuoso , se opuso a la misma.

5. Los hechos de la reclamación, debidamente integrados para facilitar su comprensión ante la extensión de los que constan en la solicitud extradicional, son los siguientes: Que con el grado de probabilidad propio de este estadio procesal, el día 04 de noviembre del año 2014, Isidoro en carácter de presidente, Jon en calidad de director suplente, constituyeron la sociedad denominada DIRECCION000 . ante la Inspección General- de Justicia, fijando sede social en la CALLE000 NUM000 de DIRECCION001 , que tras ello y junto a Remigio , Roman como encargados-y personas de confianza y el aquí imputado Fructuoso , quien dirigía y controlaba desde la CALLE001 N° NUM001 , DIRECCION001 ., para luego montar una agencia de venta de automotores, ubicada en la CALLE002 N° NUM002 del Partido DIRECCION002 , en la cual los antes nombrados y al menos desde el 19 de diciembre del 2014 y el mes de noviembre del 2015 de manera organizada y valiéndose de maniobras ardidosas y engañosas, que se traducían esencialmente en simular ser una empresa seria y reconocida, ofreciendo vehículos a precios más económicos que los del mercado, asegurando la entrega inmediata de los rodados sujetos a tal operación comercial, como así también facilidades de pago y aceptando otros vehículos para cancelar parte del monto total a pagar, defraudaron al menos a 10 personas, quienes efectuaron disposiciones patrimoniales perjudiciales, logrando los encausados un lucro indebido, ya que de manera intencional, dilatando innecesariamente la entrega de los rodados, como así también solicitando nuevos depósitos de dinero no acordados previamente para el cumplimiento de la obligación asumida, incumplían dolosamente con la entrega de los que fuera pactada, no devolvían las sumas ya abonadas por los damnificados, ni los vehículos entregados en parte de pago, disponían del rodado por el cual las víctimas ya habían pagado y los vendían a otra persona, los transferían a nombre de alguno de los encartados o simplemente los desaparecían de la agencia, siendo que en los pocos casos en los que fueron entregados los automóviles, cuando las víctimas se disponían a iniciar el trámite correspondiente a transferencia, el mismo de veía frustrado ya que los vehículos se hallaban embargados o su titular inhibido en sus bienes, todo lo que le causó a los damnificados un perjuicio económico, en particular cabe señalar, (I.P.P. N° NUM008 ) El Sr. Aurelio entregó a la Agencia antes mencionada la suma de $71.000 (pesos setenta y un mil) y su rodado marca Volkswagen modelo Bora motor N° NUM003 , chasis N° NUM003 , dominio JNH 001 (valuado en total de $140.000) con la promesa de entrega de un vehículo marca Volkswagen modelo Suran modelo Highline MSI 16 v, recibiendo las constancias de pago a nombre de la empresa DIRECCION000 firmando dicha documentación el sindicado Roman , (I.P.P. N° NUM009 ) El Sr. Emiliano entregó su rodado marca Fiat modelo Palio dominio lOW 714 chasis N° NUM004 , motor Nº NUM005 (al que tasaron en $70.000 -pesos setenta y cuatro mil-) a la empresa cuestionada junto con el depósito en la cuenta de la Agencia sindicada que posee en el Banco Santander Río (cuenta N° NUM006 ) por la suma total de $24900 (pesos veinticuatro mil novecientos) contra la promesa de entrega de un vehículo marca Peugeot modelo 208 feling pack CVIR, recibiendo las constancias de pago a nombre de la empresa DIRECCION000 firmando dichas documentación el sindicado Roman y Iván ., (I.P.P. 'N° NUM010 ) El Sr. Landelino entregó la suma de $150.000 (pesos ciento cincuenta mil) contra la promesa de entrega de un rodado marca KIA modelo K2500 recibiendo las constancias de pago a nombre de la empresa DIRECCION000 firmando dicha documentación el sindicado Iván , (I.P.P. N ° NUM011 ) El Sr. Matías entregó la suma de $205.000 (pesos doscientos cinco mil) contra la promesa de entrega de un rodado marca Volkswagen modeló Suran Highline recibiendo las constancias de pago a nombre de la empresa DIRECCION000 firmando dicha documentación el sindicado Remigio ,. Roman y Raúl , (I.P.P.

N° NUM012 ) El Sr. Romulo entregó la suma de $215.000 (pesos doscientos quince mil) contra la promesa de entrega de un rodado marca Volkswagen modelo Suran Trend Line recibiendo las constancias de pago a nombre de la empresa DIRECCION000 firmando dicha documentación el sindicado Iván , (I.P.P. N° NUM013 ) La Sra. Rebeca entregó la suma de $200.000 (pesos doscientos mil) contra la promesa de entrega de la camioneta marca Mercedes Benz modelo Sprinter 411 Street recibiendo las constancias de pago a nombre de DIRECCION000 .- (I.P.P. Nº NUM014 ) El Sr. Jose Manuel entregó la suma de $320.000 (pesos trescientos veinte mil) contra la promesa de entrega de la camioneta marca Chevrolet modelo Tracker recibiendo las constancias de pago a nombre de DIRECCION000 firmando dicha documentación el sindicado Roman , (I.P.P.

Nº NUM015 ) El Sr. Luis Alberto entregó la suma de $76590 (pesos setenta y seis mil quinientos noventa) y su camioneta marca Mercedes Benz Modelo Sprinter 411 recibiendo las constancias de pago a nombre de DIRECCION000 firmando dicha documentación el sindicado Roman ., (I.P.P. Nº NUM016 ) La Sra Agustina entregó la suma de $61400 (pesos sesenta y un mil cuatrocientos) y su rodado marcha Chevrolet modelo Corsa dominio MRQ 511 valuada por la empresa en $130.000 (pesos ciento treinta mil) contra la promesa de entrega de la camioneta marca Renault modelo Kangoo recibiendo las constancias de pago a nombre de DIRECCION000 firmando dicha documentación los sindicados Roman y Remigio , (I.P.P. nº NUM017 ) El Sr Bernabe entregó la cantidad de seis cheques por la suma de $9009 (pesos nueve mil nueve) contra la promesa de entrega del rodado marca Toyota modelo Corolla recibiendo las constancias de pago a nombre de DIRECCION000 .-'

Fundamentos

1. Marco regulativo.

La extradición entre España y Argentina se encuentra regulada, en los términos del art. 13.3 de la Constitución, por el Tratado de Extradición entre las partes de fecha 3 marzo 1987 (Boe, 17 julio 1987). Con carácter supletorio, se acudirá a la Ley de Extradición pasiva, de 21 de marzo de 1985.

La defensa no ha cuestionado la normativa aplicable.

2. Identidad del reclamado.

Ha quedado acreditada la identidad del reclamado, D. Fructuoso (nacido en Buenos Aires, el NUM007 .1979), nacional de Argentina, quien no ha objetado ser la persona cuya entrega solicita el Estado requirente.

Se encuentra perfectamente filiado e identificado, provisto de pasaporte y las autoridades de emisión han acompañado reseña fotográfica y decadactilar, que ha sido motivo de informe por el servicio policial que procedió a su detención.

3. Requisitos documentales.

Con la solicitud extradicional se ha adjuntado la documentación que contempla en Tratado bilateral en su art. 15: la orden de detención internacional de la autoridad judicial (Juzgado de Garantías n.1 Departamento Judicial de Moreno-Gral. Rodríguez, Ciudad Moreno, de 6.11.2019, dictado con base en la orden nacional de detención de 12.5.2017), el relato de los hechos que se atribuyen al reclamado -un relato bien extenso y comprensivo de todos los detalles, que se recoge en el antecedente-, la transcripción de los textos legales aplicables, además de la filiación de la persona.

4. Principio de legalidad: doble identidad y mínimo punitivo.

Se observa el principio de doble incriminación pues los hechos serían constitutivos de delito en España, como estafa en continuidad delictiva, previsto en los art. 248 y 249 en relación con el 74del Código penal, castigados con penas de prisión superiores al año, en los términos que prevé el art. 2.1 del Convenio bilateral (delitos castigados con pena privativa de libertad que no sea inferior un año de duración).

Los hechos que constan en el relato ofrecido por la autoridad de emisión, en síntesis, son: el reclamado ofreció en venta al público vehículos a motor a precios inferiores al mercado, con garantía de entrega inmediata, facilidades de pago y canje de vehículo viejo. Recibió las cantidades que se correspondían con el precio de los coches de al menos 10 personas, cuyos nombres y filiación se indica así como las cantidades abonadas, y no entregó la cosa.

Pues bien, de esta descripción se desprende la relevancia jurídico penal de los hechos que se imputan al reclamado desde la perspectiva del delito de estafa: engaño, error y desplazamiento patrimonial, con dolo de apropiarse del dinero del otro. Lo importante es que los hechos objeto de la reclamación sean constitutivos de delito en nuestra legislación, que es a lo que atiende el principio de doble incriminación que enuncia el artículo 2 del Convenio bilateral.

También concurre el principio del mínimo punitivo, porque en el Código penal estos delitos llevan aparejada pena superior a un año de prisión.

5.- Motivos de oposición.

La defensa del reclamado alega que no hay precisión en los hechos porque no se sabe si se le reclama para juzgarle por diez o cuarenta hechos. En la demanda extradicional consta que le persigue por haber defraudado «al menos a 10 personas», cuyos nombres se facilitan. Suficiente para colmar el requerimiento de información necesario para elaborar el juicio de doble tipicidad. Además, esos hechos tienen el perfil de un delito continuado que, también, se compadece con el relato fáctico que facilita la autoridad de emisión.

Considera la defensa del Sr. Fructuoso que no se cumple con el principio de mínimo punitivo ya que la menor cuantía de lo defraudado permitiría aplicar la pena en una expresión inferior al año de prisión. El Convenio contempla el mínimo punitivo de manera abstracta, según la previsión legal, por eso establece la obligación de entrega cuando los hechos pudieran ser sancionados, según las leyes de ambas partes, con pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a un año. La pena prevista para la estafa en nuestra legislación es de seis meses a tres años de prisión, luego observa dicho requisito.

El Sr. Fructuoso , dice la defensa, llegó a España y se inscribió oficialmente porque no huía de su país. No lo negamos, pero no es motivo de oposición a la entrega: está en libertad, se opone a la entrega y la única manera que tiene la autoridad judicial de emisión de juzgarle es recurriendo a la cooperación jurídica entre Estados para lograr su extradición.

Por fin, alega la representación del reclamado que tiene arraigo en España, donde vive con su pareja, nacional italiana y con un hijo nacido aquí de menor edad. Tampoco es causa de denegación de la entrega en un tratado bilateral que contempla la entrega del nacional (art. 7, que estipula una cláusula solo facultativa). Esa circunstancia ni siquiera está prevista en el Convenio de traslado de personas condenadas de 1987 suscrito entre las partes, que solo atiende a la condición de ciudadano del Estado de ejecución.

Procede estimar la demanda extradicional de carácter cautelar.

En atención a lo expuesto.

Fallo

1. DECLARAR PROCEDENTE en vía judicial la extradición de D Fructuoso pedida por las Autoridades Judiciales de Argentina, mediante Nota Verbal n° 424 de 4.12.2019, de la Embajada de dicha República, para su persecución y enjuiciamiento por hechos que constituyen delito de estafa.

Notifíquese este auto al Ministerio Fiscal, al reclamado y a su representación procesal, con indicación de que contra el mismo cabe recurso de súplica ante el Pleno de la Sala de lo Penal, a interponer en el término de tres días, que se contarán desde la última notificación.

Y, una vez firme, remítase testimonio al Ministerio de Justicia (Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional), al de Interior (Dirección General de la Policía y Servicio de INTERPOL) y al centro penitenciario donde se encuentra el reclamado.

Auto que firman los magistrados que formaron Sala. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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