Auto Penal Nº 474/2020, A...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 474/2020, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 423/2020 de 10 de Septiembre de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Septiembre de 2020

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA

Nº de sentencia: 474/2020

Núm. Cendoj: 28079220012020200187

Núm. Ecli: ES:AN:2020:3479A

Núm. Roj: AAN 3479:2020

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1

MADRID

AUTO: 00474/2020

20206

AUDIENCIA NACIONAL - SALA DE LO PENAL

Sección 001

C/ GARCIA GUTIERREZ 1

Tfno:917096571

Fax:917096577

N.I.G.: 28079 22 2 2011 0000325

APELACION CONTRA AUTOS 0000423 /2020

O.Judicial Origen:JDO. CENTRAL VIG. PENITENCIARIA de MADRID

Procedimiento: PROCEDIMIENTO GENERICO 0000007 /2013

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA

Dª. MARÍA RIERA OCARIZ (PONENTE)

D. RAMÓN SÁEZ VALCARCEL

AUTO NUM. 474/2020

En Madrid a 10 de septiembre de 2020

Antecedentes

PRIMERO:El Jdo. Central de Menores en funciones de Vigilancia Penitenciaria dictó auto de 27 de febrero de 2020 acordando desestimar la queja del interno en el Centro Penitenciario Madrid IV, Navalcarnero, Jose Luis, por denegación de un permiso de salida en acuerdo de 30 de octubre de 2019.

SEGUNDO:Contra esta resolución interpuso recurso apelación el Procurador D. Gonzalo Santander Illera en nombre del interno Sr. Jose Luis, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, el cual interesó su desestimación.

TERCERO:Seguidamente, recibido el expediente, fue registrado con número de Rollo 423/2020 y se turnó de ponencia y, procediendo seguidamente a la deliberación y votación de la ponencia, una vez designado como competente el pleno de la Sección, y que recoge el resultado adoptado por mayoría siguiente.


Fundamentos

PRIMERO:El apelante reitera su petición a través de este recurso en el que alega en apoyo de su pretensión que ha cumplido la cuarta de la pena impuesta hace tiempo, cuenta con apoyo exterior de su familia y asegura que está arrepentido del delito cometido y tiene el firme propósito de llevar una vida honrada; añade que en prisión ha realizado numerosas actividades y no ha tenido sanciones y también que ha disfrutado de varios permisos de salida.

El art. 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y el art. 154 del Reglamento Penitenciario señalan que los permisos de salida ordinarios se concederán, previo informe del equipo técnico, a los internos penados y clasificados en segundo o tercer grado que reúnan dos requisitos objetivos, a saber, haber extinguido la cuarta parte de la totalidad de la condena y no observar mala conducta. Por su parte el artículo 156.1 del Reglamento apunta que, no obstante concurrir esos requisitos objetivos, la propuesta de los equipos técnicos o el acuerdo de la Junta de Régimen y Administración podrán ser negativos si consideran, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, que es probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o que el permiso repercutirá perjudicialmente sobre el interesado desde el punto de vista de su preparación para la vida en libertad o para su programa individual de tratamiento.

Como ha señalado reiteradamente esta Sala, la finalidad de dicha institución obedece, no a ofrecer meras recompensas a los internos, sino que se trata de auténticos derechos subjetivos (no absolutos) sujetos al cumplimiento de determinados requisitos objetivos y subjetivos y como elementos fundamentales del tratamiento, favorecedores del fortalecimiento de los vínculos familiares estimuladores de la buena conducta y afectos necesariamente a la finalidad reeducadora y reinsertadora de la pena privativa de libertad ( art. 25.2 CE).

De ello se infiere que los mencionados requisitos objetivos para la concesión del permiso, que el apelante señala concurrentes, son necesarios pero no suficientes para su otorgamiento.

En efecto, la Ley Orgánica 1/79 de 26 de septiembre General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario los vinculan a la finalidad de preparar la vida en libertad del recluso. De modo que, no sólo establecen determinados requisitos (grado de cumplimiento, extinción de una cuarta parte de la condena y no observar mala conducta), sino que contemplan la necesidad de un previo examen por los Equipos de Tratamiento y, ulteriormente, por las Juntas de Régimen y Administración de los establecimientos, de las particulares circunstancias que, en relación con el permiso solicitado, concurren en el solicitante. Así lo recuerda la STC 2/1997, de 13 enero, que concluye que de esa manera 'la concesión o denegación de tales permisos dependerá de la apreciación de dichos requisitos y, cumplidos éstos, de las concretas circunstancias de cada caso'.

No cabe olvidar, de otro lado, que como apuntó la STC 112/1996, de 24 de junio, los permisos que nos ocupan 'constituyen una vía fácil de eludir la custodia, y por ello su concesión no es automática una vez constatados los requisitos objetivos previstos en la Ley. No basta entonces con que éstos concurran, sino que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que pueden ocasionar en relación con los fines antes expresados'.

SEGUNDO:El apelante está cumpliendo una pena de 12 años de prisión por un delito contra la salud pública, de la que ha cumplido ya sus tres cuartas partes, en fecha 14-7-2018, y tiene prevista su extinción el día 13-7-2021. Ha disfrutado de permisos penitenciarios en ocasiones anteriores; según informe del centro penitenciario, ha tenido permiso en siete ocasiones, la última de ellas del 4 al 10 de octubre de 2019 y no se han producido incidencias desfavorables. A pesar de ello, la decisión de la Junta de Tratamiento es adoptada de forma unánime por todos sus miembros y se basa en el hecho de tener el interno otras causas pendientes.

Efectivamente, el apelante ha sido condenado en la ejecutoria 254/2018 del Jdo. De lo Penal 1 de Pamplona a seis meses de prisión por un delito de estafa por hechos cometidos en el año 2016, durante el disfrute de un permiso, y la pena fue suspendida por auto de 15-3-2019.

También fue condenado por delito de estafa cometido el día 11-5-2016 a doce meses de prisión en el P.A. 129/18, Juzgado Penal 1 de Arrecife, cuya sentencia no es firme todavía.

Así mismo el interno es investigado por otro presunto delito de estafa en el Jdo. De Instrucción nº 8 de Gavá en sus diligencias previas 247/2016

A la vista de las fechas de los procedimientos reseñados se deduce que los hechos que han dado lugar a su incoación tuvieron lugar durante el disfrute de permisos penitenciarios y por ello no es ilógico ni arbitrario el temor de que el interno pueda realizar un mal uso del permiso solicitado, como afirma la prisión. Sin olvidar que la existencia de las causas pendientes y las eventuales responsabilidades penales generan un riesgo de quebrantamiento. Razones por las que procede la desestimación del recurso.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Gonzalo Santander Illera en nombre de D. Jose Luis contra auto de 27 de febrero de 2020, dictado por el Jdo. Central de Vigilancia Penitenciaria en el expediente 7/2013 0019.

Remítase al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria el testimonio de esta resolución y notifíquese a las partes y, una vez verificado, procédase al archivo de las actuaciones.

Auto que suscriben los magistrados que formaron Sala. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.


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