Última revisión
03/12/2008
Auto Penal Nº 686/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 380/2008 de 03 de Diciembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Diciembre de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 686/2008
Núm. Cendoj: 36038370042008200590
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00686/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: 0000380 /2008
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VIGO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0002689 /2007
AUTO
En PONTEVEDRA, a tres de Diciembre de dos mil ocho
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Vigo auto cuya parte dispositiva expresa: " Continúese la tramitación de las presentes diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado, por si los hechos imputados a Alfonso fueren constitutivos de un presunto delito de homicidio imprudente y conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, a cuyo efecto dese traslado al Ministerio Fiscal, y en su caso, a las acusaciones particulares personadas, a fin de que en el plazo común de diez días, formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la Ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Alfonso se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- El auto de 4 de Diciembre de 2007 por el que se acuerda la continuación de las diligencias por el trámite del procedimiento abreviado de acuerdo con el artículo 779.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , aparece integrado por el auto de 4 de Abril de 2008 en lo que al relato indiciario se refiere y que se imputa al recurrente Alfonso , y con ello se cumplen las exigencias jurídicas de ésta resolución. Por demás entiende la Sra. Magistrada instructora que los hechos pueden ser constitutivos de un delito de homicidio imprudente y de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, así como de un delito de conducción temeraria.
Por el recurrente, se pretende introducir en éste momento procesal una discusión sobre la prueba de los hechos, que, como es sabido, resulta improcedente porque ello sería tanto como hacer un juicio que casa mal con la naturaleza del mencionado auto pues la prueba corresponde al Juzgado competente para el enjuiciamiento de la causa, y la distinción ontológica entre los indicios del auto y el relato de hechos probados de la sentencia explica lo dicho, de modo que es en el juicio donde el recurrente puede y tiene ocasión de discutir la probanza que se pretenda.
Por demás y al hilo de la distinción que se hizo, es evidente que la gravedad indiciaria que se relata impide el sobreseimiento de la causa o la consideración de falta, cuya levedad es típica.
SEGUNDO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación con declaración de oficio de las costas del recurso por cuanto éste Tribunal no sigue el criterio del vencimiento objetivo.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 4 de Diciembre de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Vigo en diligencias previas nº 2689/2007 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 380/2008, con declaración de oficio de las costas del recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente-Ponente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.
