Auto Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 8/2012 de 12 de Junio de 2012
Auto Social Tribunal Supr...io de 2012

Última revisión
12/06/2012

Auto Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 8/2012 de 12 de Junio de 2012

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Orden: Social

Fecha: 12 de Junio de 2012

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: VIROLES PIÑOL, ROSA MARIA

Nº de recurso: 8/2012

Núm. Cendoj: 28079140012012201520

Núm. Ecli: ES:TS:2012:6961A

Resumen
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.- Horas extraordinarias en empresas de seguridad.- Falta de contradicción.- Se declara la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el trabajador contra sentencia parcialmente estimatoria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, sobre reclamación de cantidad, por horas extraordinarias.La Sala declara que no concurre la pretendida contradicción. En la sentencia recurrida se trata de una trabajadora que presta servicios en empresa de seguridad privada a la que se le aplica el convenio colectivo de empresas privadas de seguridad, y pretende que se le abone la diferencia entre el valor con que la empresa les abonó las horas extraordinarias y el valor de la hora ordinaria, incluyendo para su determinación todos los conceptos salariales previstos en la norma sectorial, considerando como tales el plus de transporte y el de vestuario. Y lo cierto es que los fallos sólo serían parcialmente contradictorios, puesto que ambas sentencias rechazan las diferencias reclamadas en relación con el plus de transporte. Y aunque alcanzan dicha conclusión sobre la base de atribuir en un caso naturaleza extrasalarial a los pluses de transporte y vestuario y en otra salarial a este último, lo hacen sobre diferentes supuestos de hecho.Así, la sentencia recurrida estima que es el convenio colectivo de empresas de seguridad privada el que excluye la naturaleza salario del plus de transporte y el de mantenimiento de vestuario, pues su finalidad es indemnizar al trabajador por los gastos derivados de la utilización de los medios de transporte dentro de la localidad donde esté ubicado su lugar de empleo y los derivados de la limpieza y conservación del vestuario y ello impide con arreglo a la sentencia previa de conflicto colectivo que se computen para determinar el valor de la hora ordinaria. Sin embargo, en la sentencia de contraste la desproporcionada cuantía destinada al abono del plus de vestuario conduce a la Sala a declarar que el mismo tiene, en este caso, naturaleza salarial.

Voces

Horas extraordinarias

Plus de transporte

Conflicto colectivo laboral

Salario base

Plus de nocturnidad

Convenio colectivo

Componentes salariales/no salariales

Pagas extraordinarias

Sentencia firme

Complementos salariales

Proceso de conflicto colectivo

Convenio colectivo de empresa

Despido disciplinario

Reclamación de cantidad

Convenio colectivo de Empresas de seguridad

Impugnación de convenios colectivos

Plus de vestuario

Inadmision del recurso de casación

Impugnación del despido

Beneficio de justicia gratuita