Orden: Social
Fecha: 12 de Junio de 2012
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: VIROLES PIÑOL, ROSA MARIA
Nº de recurso: 8/2012
Núm. Cendoj: 28079140012012201520
Núm. Ecli: ES:TS:2012:6961A
Resumen
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.- Horas extraordinarias en empresas de seguridad.- Falta de contradicción.- Se declara la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el trabajador contra sentencia parcialmente estimatoria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, sobre reclamación de cantidad, por horas extraordinarias.La Sala declara que no concurre la pretendida contradicción. En la sentencia recurrida se trata de una trabajadora que presta servicios en empresa de seguridad privada a la que se le aplica el convenio colectivo de empresas privadas de seguridad, y pretende que se le abone la diferencia entre el valor con que la empresa les abonó las horas extraordinarias y el valor de la hora ordinaria, incluyendo para su determinación todos los conceptos salariales previstos en la norma sectorial, considerando como tales el plus de transporte y el de vestuario. Y lo cierto es que los fallos sólo serían parcialmente contradictorios, puesto que ambas sentencias rechazan las diferencias reclamadas en relación con el plus de transporte. Y aunque alcanzan dicha conclusión sobre la base de atribuir en un caso naturaleza extrasalarial a los pluses de transporte y vestuario y en otra salarial a este último, lo hacen sobre diferentes supuestos de hecho.Así, la sentencia recurrida estima que es el convenio colectivo de empresas de seguridad privada el que excluye la naturaleza salario del plus de transporte y el de mantenimiento de vestuario, pues su finalidad es indemnizar al trabajador por los gastos derivados de la utilización de los medios de transporte dentro de la localidad donde esté ubicado su lugar de empleo y los derivados de la limpieza y conservación del vestuario y ello impide con arreglo a la sentencia previa de conflicto colectivo que se computen para determinar el valor de la hora ordinaria. Sin embargo, en la sentencia de contraste la desproporcionada cuantía destinada al abono del plus de vestuario conduce a la Sala a declarar que el mismo tiene, en este caso, naturaleza salarial.
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