Última revisión
26/01/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo 1759/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 778/2022 de 21 de diciembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Diciembre de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
Nº de sentencia: 1759/2023
Núm. Cendoj: 28079130062023100065
Núm. Ecli: ES:TS:2023:5809
Núm. Roj: STS 5809:2023
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 21/12/2023
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 778/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 20/12/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández
Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--
Transcrito por:
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 778/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente
D. Eduardo Espín Templado
D.ª Celsa Pico Lorenzo
D. José Antonio Montero Fernández
D. Ángel Ramón Arozamena Laso
En Madrid, a 21 de diciembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo núm. 778/2022, interpuesto por don Juan Ignacio, representado por el procuradora de los tribunales doña María de los Ángeles Sánchez Fernández, bajo la dirección letrada de don Óscar Barcena Serrano, contra el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 2 de junio de 2022 que desestimó el recurso de alzada núm. 147/2022 interpuesto contra el Acuerdo del Magistrado-Juez decano de los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, de fecha 7 de abril de 2022, por el que se había decretado el archivo de la queja núm. 2/2022.
Se ha personado en este recurso como parte recurrida el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, con la representación que le es propia.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández.
Antecedentes
Fundamentos
El Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 2 de junio de 2022 inadmitió el recurso de alzada núm. 147/2022 interpuesto contra el Acuerdo del Magistrado-Juez decano de los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, de fecha 7 de abril de 2022, por el que se había decretado el archivo de la queja núm. 2/2022. Dicho acuerdo toma como justificación el Informe de 29 de abril de 2022 elevado por el Magistrado-Juez Decano del siguiente tenor:
Limitándose la Comisión Permanente a aplicar el Reglamento 1/1998 del Consejo General del Poder Judicial, considerando que el escrito de queja no señala actuación judicial concreta de la que pueda inferirse una responsabilidad disciplinaria por algún miembro de la Carrera Judicial; por lo que siendo el ámbito propio de las quejas el del funcionamiento de los juzgados y tribunales, no habiendo actuación judicial, estamos ante un acto irrecurrible, art. 122 de la CE, pues excede de la competencia del propio CGPJ que se mueve en el estricto conocimiento de asuntos relacionados con el gobierno de juzgados y tribunales y no puede emplearse como pretexto para solventar las diferencias del recurrente con el Ayuntamiento de Villarta de San Juan. Conforme, pues al art. 116 de la Ley 39/2015, "Serán
Como se ha puesto de manifiesto el acto recurrido se ha limitado a negar la competencia del CGPJ respecto de una queja contra actuaciones ajenas al ámbito judicial. Frente a ello la parte recurrente se ha limitado a dejar constancia, sin más, sobre que ha formulado numerosas quejas respecto de diferentes actuaciones judiciales, sin más concreción, invocando al efecto el principio de tutela judicial efectiva y que se abra investigación sobre todas las quejas formuladas. El Sr. Abogado del Estado señala que se formula la demanda con absoluto generalidad y que no puede trasladarse al Tribunal la carga de averiguar las razones por las que se han formulado las quejas.
Es evidente que no se ha vulnerado el art. 24 de la CE, principio de tutela judicial efectiva, pues el recurrente ha tenido acceso a la vía judicial y poder desplegar en esta aquellos motivos de impugnación contra el supuesto acto recurrido. Lo cierto es que ante la inadmisibilidad decretada, ninguna alegación; sobre la concreta queja que dio lugar a la apertura del procedimiento, ni la más mínima referencia; sólo se refiere a multitud de quejas, sin más especificaciones.
Es a la parte recurrente, art. 56.1 de la LJCA, a la que corresponde asumir unas cargas procesales de observancia ineludible y que se imponen
Rechazadas las alegaciones en que se sustenta el recurso por las razones expuestas en los anteriores fundamentos de derechos, hemos de desestimar el recurso contencioso administrativo ordinario. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 y 4 de la Ley jurisdiccional, se impone las constas a la parte actora hasta un máximo de 2000 euros por todos los conceptos legales, más el IVA que en su caso corresponda.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
1. Desestimar el recurso contencioso-administrativo ordinario núm. 778/2022, interpuesto por don Juan Ignacio, representado por el procuradora de los tribunales doña María de los Ángeles Sánchez Fernández, contra el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 2 de junio de 2022 que desestimó el recurso de alzada núm. 147/2022 interpuesto contra el Acuerdo del Magistrado-Juez decano de los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, de fecha 7 de abril de 2022, por el que se había decretado el archivo de la queja núm. 2/2022.
2. Confirmar las resoluciones administrativas objeto de recurso.
3. Imponer las costas procesales a la parte demandante conforme a lo expresado en el fundamento de derecho séptimo.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
