Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
26/01/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo 1759/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 778/2022 de 21 de diciembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Diciembre de 2023

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ

Nº de sentencia: 1759/2023

Núm. Cendoj: 28079130062023100065

Núm. Ecli: ES:TS:2023:5809

Núm. Roj: STS 5809:2023

Resumen:
Desestimación de la pretensión por omisión absoluta de los motivos de impugnación por parte de la parte recurrente.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

Sentencia núm. 1.759/2023

Fecha de sentencia: 21/12/2023

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 778/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 20/12/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 778/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

Sentencia núm. 1759/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D. Eduardo Espín Templado

D.ª Celsa Pico Lorenzo

D. José Antonio Montero Fernández

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

En Madrid, a 21 de diciembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo núm. 778/2022, interpuesto por don Juan Ignacio, representado por el procuradora de los tribunales doña María de los Ángeles Sánchez Fernández, bajo la dirección letrada de don Óscar Barcena Serrano, contra el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 2 de junio de 2022 que desestimó el recurso de alzada núm. 147/2022 interpuesto contra el Acuerdo del Magistrado-Juez decano de los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, de fecha 7 de abril de 2022, por el que se había decretado el archivo de la queja núm. 2/2022.

Se ha personado en este recurso como parte recurrida el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, con la representación que le es propia.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

Antecedentes

PRIMERO. La representación procesal de don Juan Ignacio interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 2 de junio de 2022 que desestimó el recurso de alzada núm. 147/2022 interpuesto contra el Acuerdo del Magistrado-Juez decano de los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, de fecha 7 de abril de 2022, por el que se había decretado el archivo de la queja núm. 2/2022, formalizando demanda en la que termina suplicando a la Sala que "...dicte sentencia por la que estime íntegramente la misma revocando el Acuerdo adoptado por la Comisión Permanente en su reunión del día 2 de junio de 2022, teniendo por estimado el recurso de alzada formulado por mi mandante Juan Ignacio".

SEGUNDO. La representación procesal del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL formuló contestación a la demanda interpuesta y suplica en su escrito a la Sala que "...tenga por formulada contestación a la demanda y, en su día, dicte sentencia desestimando este recurso con los demás pronunciamientos legales".

TERCERO. Por diligencia de ordenación de ordenación de 20 de diciembre de 2023 se declararon conclusas las actuaciones y se dispuso que quedaran pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera.

CUARTO. Mediante providencia de fecha 27 de noviembre de 2023 se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 20 de diciembre del mismo año, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

Fundamentos

PRIMERO. Sobre el contenido del acto recurrido.

El Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 2 de junio de 2022 inadmitió el recurso de alzada núm. 147/2022 interpuesto contra el Acuerdo del Magistrado-Juez decano de los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, de fecha 7 de abril de 2022, por el que se había decretado el archivo de la queja núm. 2/2022. Dicho acuerdo toma como justificación el Informe de 29 de abril de 2022 elevado por el Magistrado-Juez Decano del siguiente tenor:

"DADA CUENTA: Por recibida la anterior comunicación de la Sección de Recursos del CGPJ, acerca del recurso de alzada mencionado (rec. n o47/2022), se emite el presente Informe, conforme dispone el artículo 121.2 de la Ley 39/2015 :

Tal y como manifiesta el interesado en su escrito formulando recurso de alzada contra el Acuerdo de fecha 7/04/2022, los hechos manifestados en su escrito de queja no, están-relacionados con, ninguna causa abierta en estos Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, lo que confirma e/ motivo por e/ cual se dictó el referido Acuerdo archivando el expediente."

Limitándose la Comisión Permanente a aplicar el Reglamento 1/1998 del Consejo General del Poder Judicial, considerando que el escrito de queja no señala actuación judicial concreta de la que pueda inferirse una responsabilidad disciplinaria por algún miembro de la Carrera Judicial; por lo que siendo el ámbito propio de las quejas el del funcionamiento de los juzgados y tribunales, no habiendo actuación judicial, estamos ante un acto irrecurrible, art. 122 de la CE, pues excede de la competencia del propio CGPJ que se mueve en el estricto conocimiento de asuntos relacionados con el gobierno de juzgados y tribunales y no puede emplearse como pretexto para solventar las diferencias del recurrente con el Ayuntamiento de Villarta de San Juan. Conforme, pues al art. 116 de la Ley 39/2015, "Serán causas de inadmisión las siguientes: e) Carecer el recurso manifiestamente de fundamento."

SEGUNDO. Posición de las partes y proyección sobre el caso enjuiciado.

Como se ha puesto de manifiesto el acto recurrido se ha limitado a negar la competencia del CGPJ respecto de una queja contra actuaciones ajenas al ámbito judicial. Frente a ello la parte recurrente se ha limitado a dejar constancia, sin más, sobre que ha formulado numerosas quejas respecto de diferentes actuaciones judiciales, sin más concreción, invocando al efecto el principio de tutela judicial efectiva y que se abra investigación sobre todas las quejas formuladas. El Sr. Abogado del Estado señala que se formula la demanda con absoluto generalidad y que no puede trasladarse al Tribunal la carga de averiguar las razones por las que se han formulado las quejas.

Es evidente que no se ha vulnerado el art. 24 de la CE, principio de tutela judicial efectiva, pues el recurrente ha tenido acceso a la vía judicial y poder desplegar en esta aquellos motivos de impugnación contra el supuesto acto recurrido. Lo cierto es que ante la inadmisibilidad decretada, ninguna alegación; sobre la concreta queja que dio lugar a la apertura del procedimiento, ni la más mínima referencia; sólo se refiere a multitud de quejas, sin más especificaciones.

Es a la parte recurrente, art. 56.1 de la LJCA, a la que corresponde asumir unas cargas procesales de observancia ineludible y que se imponen ex lege obligatoriamente por exigirlo la propia naturaleza, función y finalidad del recurso contencioso administrativo; la parte recurrente debe justificar suficiente y coherentemente los motivos de oposición al acto impugnado, con el fin de, por un lado, hacer posible la defensa de la parte recurrida al conocer suficientemente las razones de la impugnación, y, por otro, hacer posible la propia función de juzgar; cuando como en este caso la parte demandante se ha limitado a ignorar absolutamente las razones de la inadmisión del recurso de alzada y hace una genérica alegación a numerosas quejas anteriores y su derecho a ser atendido, obviando esfuerzo alguno y haciendo imposible la labor de juzgar por omisión absoluta de los motivos de impugnación, no deja más margen que desestimar la pretensión actuada, en tanto que no es labor de este Tribunal suplir la inactividad, ni nos corresponde descubrir las razones de las quejas, por lo que es la parte recurrente que no asume la carga procesal que le corresponde, la que debe también asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicho incumplimiento.

TERCERO. Sobre las costas.

Rechazadas las alegaciones en que se sustenta el recurso por las razones expuestas en los anteriores fundamentos de derechos, hemos de desestimar el recurso contencioso administrativo ordinario. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 y 4 de la Ley jurisdiccional, se impone las constas a la parte actora hasta un máximo de 2000 euros por todos los conceptos legales, más el IVA que en su caso corresponda.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

1. Desestimar el recurso contencioso-administrativo ordinario núm. 778/2022, interpuesto por don Juan Ignacio, representado por el procuradora de los tribunales doña María de los Ángeles Sánchez Fernández, contra el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 2 de junio de 2022 que desestimó el recurso de alzada núm. 147/2022 interpuesto contra el Acuerdo del Magistrado-Juez decano de los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, de fecha 7 de abril de 2022, por el que se había decretado el archivo de la queja núm. 2/2022.

2. Confirmar las resoluciones administrativas objeto de recurso.

3. Imponer las costas procesales a la parte demandante conforme a lo expresado en el fundamento de derecho séptimo.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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