Jurisprudencia por Bravo Gutierrez, Pedro.
Filtros
Voces
Incapacidad permanente absoluta
Incapacidad permanente total
Profesión habitual
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Accidente laboral
Orden
Social
Administrativo
Penal
Civil
Ponente
Bravo Gutierrez, Pedro
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Tribunal
TSJ Extremadura
TSJ Andalucia
AP - Granada
Despido disciplinario. Improcedente. Disminución del rendimiento. Trabajador de taller: Ausencia de datos que pudieran servir de elemento comparativo homogéneo. Inexistencia de desobediencia del trabajador. Expediente contradictorio: Requisitos para el despido de un representante legal de los trabajadores. Desestimación del recurso
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz, sobre despido disciplinario. Se considera justa causa para que el empresario pueda extinguir el contrato de trabajo, las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo, pero no se determina la cuantificación numérica de la inasistencia para la tipificación del incumplimiento grave y culpable que justifique el despido. La trabajadora había acordado con el
DESPIDO DISCIPLINARIO. Falta de gravedad de las ofensas verbales proferidas. Declaración de improcedencia. Doctrina gradualista, valoración de la antigüedad en la empresa y de la carencia de sanciones anteriores. El artículo 55 del
/srv/alfresco/importar_alfresco/sentencias_juntas/xml_nuevo/5/resumen/58946.html no existe
Despido disciplinario. Improcedente. Disminución del rendimiento. Trabajador de taller: Ausencia de datos que pudieran servir de elemento comparativo homogéneo. Inexistencia de desobediencia del trabajador. Expediente contradictorio: Requisitos para el despido de un representante legal de los trabajadores. Desestimación del recurso
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz, sobre despido disciplinario. Se considera justa causa para que el empresario pueda extinguir el contrato de trabajo, las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo, pero no se determina la cuantificación numérica de la inasistencia para la tipificación del incumplimiento grave y culpable que justifique el despido. La trabajadora había acordado con el
DESPIDO DISCIPLINARIO. Falta de gravedad de las ofensas verbales proferidas. Declaración de improcedencia. Doctrina gradualista, valoración de la antigüedad en la empresa y de la carencia de sanciones anteriores. El artículo 55 del
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