Cómputo de las faltas de asistencia del art. 52.d) ET para el despido objetivo. ... 19 de Marzo de 2018
Última revisión
Cómputo de las faltas de asistencia del art. 52.d) ET para el despido objetivo. Sentencia SOCIAL Nº 316/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 10/2016 de 19 de Marzo de 2018
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 19 de Marzo de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: VIROLES PIÑOL, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 316/2018
Nº de recurso: 10/2016
Núm. Cendoj: 28079140012018100282
Núm. Ecli: ES:TS:2018:1196
Núm. Roj: STS 1196:2018
Resumen
Despido objetivo por faltas de asistencia del art. 52.d) ET. Fijación del dies ad quem para la determinación del periodo de los 12 meses en que se ha de producir el 5% de absentismo. El cómputo del periodo de 12 meses anteriores se inicia en la fecha del despido para atrás, por lo que en el caso es del 15-02-2013 al 14-02-2014, computado el periodo corto dentro del largo, en el cual se supera el 5% de faltas de asistencia.
Voces
Jornadas hábiles
Faltas de asistencia al trabajo
Incapacidad temporal
Contingencias comunes
Despido improcedente
Contrato de trabajo de duración determinada
Despido por causas objetivas
Retroactividad
Puesto de trabajo
Dies ad quem
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