Consideración como falsos autónomos de profesores en academias. Sentencia SOCIAL... 10 de Abril de 2018
Consideración como falsos...il de 2018

Última revisión
31/05/2018

Consideración como falsos autónomos de profesores en academias. Sentencia SOCIAL Nº 381/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 179/2016 de 10 de Abril de 2018

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Orden: Social

Fecha: 10 de Abril de 2018

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ARASTEY SAHUN, MARIA LOURDES

Nº de sentencia: 381/2018

Nº de recurso: 179/2016

Núm. Cendoj: 28079140012018100414

Núm. Ecli: ES:TS:2018:1773

Núm. Roj: STS 1773:2018

Resumen
El Tribunal supremo entiende como laboral la relación entre profesores que imparten cursos de formación profesional ocupacional y las academias donde prestan servicios.Para el Alto Tribunal, no cabe dudar de la concurrencia de dependencia, entendida como la sujeción del trabajador, aún en forma flexible y no rígida, a la esfera organicista y rectora de la empresa. Precisamente son indicios frecuentes de la misma la fijación del lugar de trabajo por el empleador, el sometimiento a un horario, o la programación de la actividad por parte de la empresa. También es apreciable la nota de ajenidad pues los trabajadores en este caso no carecen de facultad alguna para fijar los precios, ni la selección de los alumnos.Igualmente, tanto el lugar de prestación de servicios, como los medios materiales, horarios y selección de los alumnos les venía impuesto y se halla en la órbita de la empresa.

Voces

Profesorado

Ajenidad

Contrato de Trabajo

Inspección de trabajo y Seguridad Social

Formación profesional

Autoridad laboral

Salario garantizado

Actividad laboral

Relación jurídica

Vínculo jurídico