Consideración como falsos autónomos de profesores en academias. Sentencia SOCIAL... 10 de Abril de 2018
Última revisión
Consideración como falsos autónomos de profesores en academias. Sentencia SOCIAL Nº 381/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 179/2016 de 10 de Abril de 2018
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 10 de Abril de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ARASTEY SAHUN, MARIA LOURDES
Nº de sentencia: 381/2018
Nº de recurso: 179/2016
Núm. Cendoj: 28079140012018100414
Núm. Ecli: ES:TS:2018:1773
Núm. Roj: STS 1773:2018
Resumen
El Tribunal supremo entiende como laboral la relación entre profesores que imparten cursos de formación profesional ocupacional y las academias donde prestan servicios.Para el Alto Tribunal, no cabe dudar de la concurrencia de dependencia, entendida como la sujeción del trabajador, aún en forma flexible y no rígida, a la esfera organicista y rectora de la empresa. Precisamente son indicios frecuentes de la misma la fijación del lugar de trabajo por el empleador, el sometimiento a un horario, o la programación de la actividad por parte de la empresa. También es apreciable la nota de ajenidad pues los trabajadores en este caso no carecen de facultad alguna para fijar los precios, ni la selección de los alumnos.Igualmente, tanto el lugar de prestación de servicios, como los medios materiales, horarios y selección de los alumnos les venía impuesto y se halla en la órbita de la empresa.
Voces
Profesorado
Ajenidad
Contrato de Trabajo
Inspección de trabajo y Seguridad Social
Formación profesional
Autoridad laboral
Salario garantizado
Actividad laboral
Relación jurídica
Vínculo jurídico
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