Jurisprudencia sobre Cultivos.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Absuelve
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Sainz Pereda, Ana Cristina
Garcia Espina, Arabela Carmen
Larrosa Amante, Miguel Angel
Garcia Bleda, Jose
Garcia Garzon, Pedro Jesus
Tipo de sentencia
Sentencia
Acuerdo de Sala
Auto
Conclusiones
Otros
Tribunal
Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso.
Tipo y número de registro:
Re
Se desestima el recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona sobre indemnización por daños derivados de una intervención quirúrgica oftalmológica. La Sala estima que la sociedad demandada ha de responder si los médicos demandados como autores son empleados o dependientes suyos, y en este caso la intervención se realizó en las instalaciones de la misma, dentro de su ámbito organizativo, y ambos demandados son directivos del centro, siendo uno de
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso.
Tipo y número de registro:
Re
Se desestima el recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona sobre indemnización por daños derivados de una intervención quirúrgica oftalmológica. La Sala estima que la sociedad demandada ha de responder si los médicos demandados como autores son empleados o dependientes suyos, y en este caso la intervención se realizó en las instalaciones de la misma, dentro de su ámbito organizativo, y ambos demandados son directivos del centro, siendo uno de
MATERIAS NO ESPECIFICADAS