Despido procedente por uso indebido del crédito sindical en aprovechamiento prop...de Diciembre de 2011
Despido procedente por us...re de 2011

Última revisión
20/12/2011

Despido procedente por uso indebido del crédito sindical en aprovechamiento propio. Sentencia Social Nº 3369/2011, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1023/2011 de 20 de Diciembre de 2011

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Orden: Social

Fecha: 20 de Diciembre de 2011

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: PEREZ-BENEYTO ABAD, JOSE JOAQUIN

Nº de sentencia: 3369/2011

Nº de recurso: 1023/2011

Núm. Cendoj: 41091340012011102777

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2011:13479

Resumen
Despido procedente por uso indebido del crédito sindical en aprovechamiento propio. La actividad realizada por el Delegado de Personal supone una conducta continuada infractora del principio de buena fe frente a la que ni siquiera se ha intentado acreditar su contenido representativo o sindical. La excepcionalidad justificadora de adopción de medidas disciplinarias sobre la utilización del credito horario sindical responde a que el mismo no se utilice para la realización de actividades ajenas a los fines que determinaron su reconocimiento constitucional y en ese sentido está la exigencia de justificación respecto de las horas usadas en virtud del crédito horario para el ejercicio de determinadas actividades representativas o negociación de convenios.Citando la STS de 2-10-1989 el TSJ recuerda que «la necesidad de que la justificación que contempla el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, deba comprender en estos casos no sólo la actividad motivadora del permiso , sino también la adecuación de ésta al tiempo utilizado de acuerdo con criterios de razonabilidad» ya que en otro caso «quedaría al arbitrio de éstos la fijación del tiempo necesario para un adecuado desempeño de la función negociadora , interpretación que no resulta conforme con la finalidad del precepto , en el que el objetivo de facilitar las funciones negociadoras de los representantes debe armonizarse con la no imposición de cargas excesivas a la empresa, como prevé el artículo 2.3 del Convenio 135 de la OIT»

Voces

Crédito horario

Representación de los trabajadores

Horas sindicales

Delegado de personal

Plazo de prescripción

Convenio colectivo de empresa

Incapacidad temporal

Delegado sindical

Representación sindical

Garantía de indemnidad

Expediente contradictorio

Libertad sindical

Permisos sindicales

Contrato de Trabajo

Permiso por asuntos propios

Comité de empresa

Permiso laboral retribuido

Crédito salarial

Libertad de elección de profesión

Participación de los trabajadores en la empresa

Despido procedente

Buena fe

Carta de despido

Convenio colectivo

Derecho a la libertad sindical