Devolución de envío de correo certificado con acuse de recibo. Momento de culmi...8/2002 de 17-11-2003
Devolución de envío de c...17-11-2003

Última revisión
13/12/2023

Devolución de envío de correo certificado con acuse de recibo. Momento de culminación de la práctica de la notificación. Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 3ª, Rec 128/2002 de 17-11-2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Noviembre de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo

Ponente: ESPIN TEMPLADO, EDUARDO

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 128/2002

Núm. Cendoj: 28079130032003101042

Núm. Ecli: ES:TS:2003:7214

Resumen
El TS estima el recurso de casación en interés de ley interpuesto por la Diputación Foral de Guipúzcoa contra sentencia que confirmaba sanción por infracción en materia de transportes. La interpretación dada al apartado 4 del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), relativo a los efectos del intento de notificación de resoluciones o actos administrativos es errónea y gravemente dañosa para el interés general porque se señala que será suficiente para entender efectuada dentro de plazo una notificación "el intento de notificación debidamente acreditado", hay que entender que se refiere a un intento de notificación en cuanto tal, y no a la notificación edictal propiamente dicha. Cuando se habla de intento de notificación es evidente que se refiere a una notificación no culminada que será suficiente para entender finalizado el procedimiento administrativo a los efectos de verificar si tal finalización se ha producido en el plazo máximo que la ley atribuya a dicho procedimiento. Y no puede hacerse equivaler un intento de notificación a una notificación ya culminada y plenamente eficaz. La sentencia recurrida confunde intento de notificación con la notificación misma, en este caso, con la notificación edictal. Se declara como doctrina legal que el inciso intento de notificación debidamente acreditado que emplea el artículo 58.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se refiere al intento de notificación personal por cualquier procedimiento que cumpla con las exigencias legales contempladas en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992.

Voces

Caducidad

Dies ad quem

Procedimiento sancionador

Boletín de denuncia

Transporte terrestre

Expediente sancionador

Declaración IRPF

Caducidad de procedimiento sancionador

Dies a quo

Plazo de caducidad

Potestad sancionadora

Archivo de actuaciones

Vencimiento del plazo

Daños y perjuicios

Actuación administrativa

Fecha de notificación