La elección de ropa de trabajo es facultad de la empresa. Sentencia SOCIAL Nº 11... 25 de Junio de 2018
La elección de ropa de tr...io de 2018

La elección de ropa de trabajo es facultad de la empresa. Sentencia SOCIAL Nº 111/2018, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 103/2018 de 25 de Junio de 2018

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Orden: Social

Fecha: 25 de Junio de 2018

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: RUIZ-JARABO QUEMADA, EMILIA

Nº de sentencia: 111/2018

Nº de recurso: 103/2018

Núm. Cendoj: 28079240012018100110

Núm. Ecli: ES:AN:2018:2607

Núm. Roj: SAN 2607:2018

Resumen
Adquisición de prendas de vestuario. Elección de calzado y ropa de trabajo. La facultad de participar no puede confundirse con la obligación de negociar y alcanzar acuerdo que no se establece en el convenio. Además la ropa de trabajo tiene la consideración de Equipo de Protección tal y como se dispone en el Real Decreto 773/97, de 30 de mayo. Si no hay acuerdo, la empresa puede decidir por ser deudor de seguridad y debe implantar las medidas de seguridad establecidas legalmente, siendo la elección de ropa de trabajo facultad última de la empresa. Ha habido participación del Comité Intercentros de Seguridad y Salud de CLH, S.A. en diversas reuniones. 

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Voces

Comité intercentros

Prevención de riesgos laborales

Delegados de prevención

Equipo de protección individual

Convenio colectivo

Informe de la inspección de trabajo

Representación de los trabajadores

Negociación colectiva

Buena fe

Comité de empresa

Delegado de personal

Derecho de representación colectiva

Delegado sindical

Centro de trabajo

Puesto de trabajo