Si la empresa en concurso no comparece el FOGASA puede optar por la indemnizació... 05 de Marzo de 2019
Última revisión
Si la empresa en concurso no comparece el FOGASA puede optar por la indemnización. Sentencia SOCIAL Nº 160/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 620/2018 de 05 de Marzo de 2019
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 05 de Marzo de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: LUELMO MILLAN, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 160/2019
Nº de recurso: 620/2018
Núm. Cendoj: 28079149912019100007
Núm. Ecli: ES:TS:2019:883
Núm. Roj: STS 883:2019
Resumen
En los procedimientos judiciales laborales en los que una empresa en quiebra no comparezca, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) puede ejercer el derecho de opción (indemnización en el caso enjuiciado) como responsable subsidiario de las prestaciones de garantía salarial al ser insolvente la empresa.En el supuesto de un empresa declarada en concurso de acreedores que no asistió a juicio, donde la administradora de éste -igualmente incomparecida- fue citada juntamente con el FOGASA. Responsabilidad de dicho organismo en el abono de los salarios comprendidos entre el cierre empresarial y cese de los trabajadores y la fecha de la sentencia de instancia: conforme a una interpretación integrada de la normativa procesal y material de aplicación, procede limitar dichos salarios al momento del despido, al darse las condiciones que se enumeran.El FOGASA, como subrogado, tiene el deber de velar por los intereses públicos cuya defensa tiene asignada,por lo que es válida su manifestación en el proceso sobre la opción por la indemnización.
Voces
Fondo de Garantía Salarial
Despido por causas objetivas
Extinción del contrato de trabajo
Salarios de tramitación
Garantías salariales
Indemnización por despido
Subrogación
Crédito privilegiado
Baja en la seguridad social
Salarios adeudados
Despido improcedente
Pago del salario
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