La función de fe pública queda reservada a funcionarios de Administración Local ... 23 de Junio de 2020
La función de fe pública ...io de 2020

La función de fe pública queda reservada a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 863/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 655/2018 de 23 de Junio de 2020

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Junio de 2020

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MURILLO DE LA CUEVA, PABLO MARIA LUCAS

Nº de sentencia: 863/2020

Nº de recurso: 655/2018

Núm. Cendoj: 28079130042020100156

Núm. Ecli: ES:TS:2020:1804

Núm. Roj: STS 1804:2020

Resumen
La responsabilidad administrativa de las funciones de fe pública necesarias en todas las Corporaciones locales está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Interpretando el artículo 55 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y régimen especial de Madrid, derogado tácitamente por la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. El TS entiende procedente anular acuerdos de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid que encomendaron la función de fe pública a quienes no tenían la condición de funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional.

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Voces

Funcionarios públicos

Fe pública

Administración local

Escrito de interposición

Estatuto Básico del Empleado Público

Responsabilidad administrativa

Interés casacional

Corporaciones locales

Autonomía local

Estatutos de autonomía

Organismos públicos

Interés legitimo

Seguridad jurídica

Constitucionalidad

Prestación de servicios

Entidades públicas empresariales

Ejecución de la sentencia