Jurisprudencia por Gilolmo Lopez, Jose Luis.
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Convenio colectivo
Sindicatos
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Horas extraordinarias
Despido colectivo
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Se inadmite
Estima parcialmente
Condena
Orden
Social
Penal
Civil
Administrativo
Ponente
Gilolmo Lopez, Jose Luis
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
Tribunal Supremo
TSJ Madrid
CONFLICTO COLECTIVO. REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO PARA 2005/2006 DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL SINDICATO COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS. LOS PROPIOS TÉRMINOS DEL CONVENIO ESTABLECIERON UN INCREMENTO LIMITADO EXCLUSIVAMENTE A SU PERÍODO DE VIGENCIA (2005/2006) POR LO QUE LA REVISIÓN SALARIAL (
Correos y Telégrafos. Indemnización por lesión de la garantía de indemnidad como consecuencia de la exclusión de las listas o bolsas de contratación. Debe incluir los salarios correspondientes a los días en los que se contrató a los trabajadores que tenían en las listas una posición inferior. Reitera TS 24-6-2009 (R. 3412/08
Cesión ilegal de trabajadora que ha sido declarada con contrato indefinido (no fija) con la empresa Televisión Gallega S.A. Recurso de la actora: falta de contradicción. Recurso de Televisión Gallega: Motivos 1º y 3º, falta de relación precisa y circunstanciada y falta de contradicción; Motivo 2º, falta de contradicción en infracciones procesales. Motivos 4º y 5º: división artificial de la controversia, falta de relación precisa y falta de contradicción. Reitera.
Enseñanza privada.- Paga extraordinaria de antigüedad del art. 61 del Convenio Colectivo.- Importe de la misma.- No se incluye en dicho importe, el montante del complemento retributivo autonómico que se recoge en el art. 68 del IV Convenio y en el art. 67 del V Convenio Colectivo. Reitera doctrina de la Sala.
VETERINARIOS QUE PRESTARON SERVICIOS PARA LA JUNTA DE GALICIA MEDIANTE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. PRETENSIÓN DE DECLARACIÓN COMO LABORAL DE LA RELACIÓN, QUE SE FORMULA VARIOS AÑOS DESPUÉS DE EXTINGUIDO EL ÚLTIMO CONTRATO. FALTA DE ACCIÓN Y FALTA DE JURISDICCION (ES CONTENCIOSO). REITERA DOCTRINA.
CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 3/2012 (DISPOSICIÓN TRANSITORIA 5-2) EN FUNCIÓN DE LA ANTIGÜEDAD DEL TRABAJADOR ANTERIOR (45 DÍAS POR AÑO) Y POSTERIOR (33 DÍAS POR AÑO) AL 12 DE FEBRERO DE 2012. CUANDO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ANTERIORES AL 12/2/2012 CORRESPONDE UNA INDEMNIZACIÓN SUPERIOR A 720 DÍAS YA NO PROCEDE INCREMENTARLA A CONSECUENCIA DE LA ACTIVIDAD POSTERIOR. REITERA DOCTRINA.
Desempleo contributivo. Pago único de prestaciones. Constituir una sociedad mercantil, de responsabilidad limitada en el caso, no es incompatible con la cualidad de trabajador autónomo cuando la posición jurídica del beneficiario en esa sociedad determina su obligada afiliación al RETA, no se cuestiona el efectivo desempeño de la actividad por cuenta propia en los términos legales (DT4ª Ley 45/2002, art. 1.2.c) Ley 20/2007 y DA 27ª LGSS/1994) y ni siquiera se alega -ni existe- el más mínimo
Junta de Andalucía/Servicio Andaluz de Empleo (SAE). Promotores de empleo en virtud de un plan extraordinario. Recurren los actores: se estima su recurso y se declara la improcedencia de los despidos en aplicación de la doctrina de la Sala, que se reitera.
RETA: Los afiliados a este Régimen especial carecen de derecho a prestaciones de incapacidad permanente parcial por contingencias comunes. REITERA DOCTRINA.
Despido disciplinario. Imputación de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza: se declara improcedente en instancia por no acreditarse las causas y nulo en suplicación por entenderse vulnerada la dignidad, el honor y la intimidad personal del demandante (arts. 10 y 18 CE). La Sala IV del Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unidad de doctrina de la empresa, revoca y anula la sentencia impugnada y confirma la resolución de instancia, entre otras razones,
CONFLICTO COLECTIVO. REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO PARA 2005/2006 DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL SINDICATO COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS. LOS PROPIOS TÉRMINOS DEL CONVENIO ESTABLECIERON UN INCREMENTO LIMITADO EXCLUSIVAMENTE A SU PERÍODO DE VIGENCIA (2005/2006) POR LO QUE LA REVISIÓN SALARIAL (
Correos y Telégrafos. Indemnización por lesión de la garantía de indemnidad como consecuencia de la exclusión de las listas o bolsas de contratación. Debe incluir los salarios correspondientes a los días en los que se contrató a los trabajadores que tenían en las listas una posición inferior. Reitera TS 24-6-2009 (R. 3412/08
Cesión ilegal de trabajadora que ha sido declarada con contrato indefinido (no fija) con la empresa Televisión Gallega S.A. Recurso de la actora: falta de contradicción. Recurso de Televisión Gallega: Motivos 1º y 3º, falta de relación precisa y circunstanciada y falta de contradicción; Motivo 2º, falta de contradicción en infracciones procesales. Motivos 4º y 5º: división artificial de la controversia, falta de relación precisa y falta de contradicción. Reitera.
Enseñanza privada.- Paga extraordinaria de antigüedad del art. 61 del Convenio Colectivo.- Importe de la misma.- No se incluye en dicho importe, el montante del complemento retributivo autonómico que se recoge en el art. 68 del IV Convenio y en el art. 67 del V Convenio Colectivo. Reitera doctrina de la Sala.
VETERINARIOS QUE PRESTARON SERVICIOS PARA LA JUNTA DE GALICIA MEDIANTE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. PRETENSIÓN DE DECLARACIÓN COMO LABORAL DE LA RELACIÓN, QUE SE FORMULA VARIOS AÑOS DESPUÉS DE EXTINGUIDO EL ÚLTIMO CONTRATO. FALTA DE ACCIÓN Y FALTA DE JURISDICCION (ES CONTENCIOSO). REITERA DOCTRINA.
CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 3/2012 (DISPOSICIÓN TRANSITORIA 5-2) EN FUNCIÓN DE LA ANTIGÜEDAD DEL TRABAJADOR ANTERIOR (45 DÍAS POR AÑO) Y POSTERIOR (33 DÍAS POR AÑO) AL 12 DE FEBRERO DE 2012. CUANDO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ANTERIORES AL 12/2/2012 CORRESPONDE UNA INDEMNIZACIÓN SUPERIOR A 720 DÍAS YA NO PROCEDE INCREMENTARLA A CONSECUENCIA DE LA ACTIVIDAD POSTERIOR. REITERA DOCTRINA.
Desempleo contributivo. Pago único de prestaciones. Constituir una sociedad mercantil, de responsabilidad limitada en el caso, no es incompatible con la cualidad de trabajador autónomo cuando la posición jurídica del beneficiario en esa sociedad determina su obligada afiliación al RETA, no se cuestiona el efectivo desempeño de la actividad por cuenta propia en los términos legales (DT4ª Ley 45/2002, art. 1.2.c) Ley 20/2007 y DA 27ª LGSS/1994) y ni siquiera se alega -ni existe- el más mínimo
Junta de Andalucía/Servicio Andaluz de Empleo (SAE). Promotores de empleo en virtud de un plan extraordinario. Recurren los actores: se estima su recurso y se declara la improcedencia de los despidos en aplicación de la doctrina de la Sala, que se reitera.
RETA: Los afiliados a este Régimen especial carecen de derecho a prestaciones de incapacidad permanente parcial por contingencias comunes. REITERA DOCTRINA.
Despido disciplinario. Imputación de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza: se declara improcedente en instancia por no acreditarse las causas y nulo en suplicación por entenderse vulnerada la dignidad, el honor y la intimidad personal del demandante (arts. 10 y 18 CE). La Sala IV del Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unidad de doctrina de la empresa, revoca y anula la sentencia impugnada y confirma la resolución de instancia, entre otras razones,