Jurisprudencia por Gilolmo Lopez, Jose Luis.
Filtros
Voces
Convenio colectivo
Sindicatos
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Horas extraordinarias
Despido colectivo
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Se inadmite
Estima parcialmente
Condena
Orden
Social
Penal
Civil
Administrativo
Ponente
Gilolmo Lopez, Jose Luis
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
Tribunal Supremo
TSJ Madrid
SALARIO REGULADOR DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. CORRESPONDE EL QUE PERCIBÍA EL TRABAJADOR DESDE QUE FUE DESTINADO A VENEZUELA EN NOVIEMBRE DE 2011, NO EL QUE TEÓRICAMENTE TENÍA CUANDO FUE REPATRIADO A ESPAÑA (14-9-2012) CASI AL TIEMPO QUE SE ALCANZABA UN ACUERDO (19-9-2012) EN EL EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO QUE MOTIVÓ SU DESPIDO POR CAUSAS ECONÓMICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN.
Salario regulador de las consecuencias del despido. Contrato administrativo calificado como laboral. Aplicación del salario establecido en el organismo para su categoría y antiguedad y no la retribución percibida durante la relación administrativa
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL. CON INDEPENDENCIA DE LA PROHIBICIÓN DE REALIZARLAS, SON HORAS EXTRAORDINARIAS LAS QUE, SIN TENER LA CONDICIÓN DE COMPLEMENTARIAS, SUPERAN LA JORNADA PACTADA EN EL CONTRATO SI ÉSTE NO HA SIDO EXPRESAMENTE NOVADO O SUSTITUÍDO POR OTRO DE MAYOR DURACIÓN.
El artículo 34.2 del
DESPIDO OBJETIVO. LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DEBE TENER LUGAR SIMULTÁNEAMENTE A LA ENTREGA DE LA CARTA DE DESPIDO, SIN QUE PUEDA PRODUCIRSE DESFASE ALGUNO NI QUEPA RETRASARLA A LA FECHA DE EFICACIA DEL DESPIDO. REITERA DOCTRINA (TS 23-4-2001 y 9-7-2013. R. 1915/00 y 2863/12).
Periodo de prueba. Validez. Nuevo contrato. El periodo de prueba tiene por objeto acreditar la aptitud del trabajador para el empleo convenido. Por ello, el elemento determinante para su validez es el propio período temporal establecido al respecto en el convenio colectivo, no la variación en la modalidad contractual empleada. Si no ha transcurrido ese período cabe que, en un nuevo contrato, se establezca un nuevo periodo de prueba siempre que, sumado al anterior, no supere el convencionalme
Existencia de un plan de recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas. Sosteniendo que la empresa incumplió dicha obligación. El plan de recolocación sólo resulta legalmente exigible (u obligatorio: 'deberá ofrecer') en los supuestos en que el despido colectivo afecte a más de cincuenta trabajadores, tal como dice expresamente el precepto denunciado, tanto en la versión del RD-Ley 3/12 como en la de la Ley 3/12, y no es el caso (los despidos iban a afectar a 42 traba
Conflicto Colectivo. Naturaleza estatutaria del Convenio Colectivo Provincial de Granada del sector de limpieza pública viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOP 27/4/2006). La ausencia de la denominada 'cláusula de descuelgue salarial' introducida en el
PENSION DE JUBILACION. RÉGIMEN DEL MAR. INCIDENCIA DEL COEFICIENTE REDUCTOR POR EDAD EN EL CÁLCULO DE LA PENSIÓN. SE PRETENDE EL INCREMENTO DEL 3% EN LA PENSIÓN POR CADA AÑO TRABAJADO DESPUES DE HABER SUPERADO LA EDAD PENSIONABLE (55 AÑOS EN EL CASO) UNA VEZ APLICADO AQUÉL COEFICIENTE REDUCTOR. NO PROCEDE EL INCREMENTO SOLICITADO DE LA PENSIÓN, PREVISTO SÓLO (ART.
Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina promovido por el INSS contra sentencia estimatoria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre Incpacidad Permanente Total. La Sala declara que tanto la sentencia impugnada como la de confrontación, siguen la misma doctrina aplicada reiteradamente en la sentencia de 27-7-92 -ambas la citan expresamente- y en muchas más posteriores, en el sentido de que no puede tomarse en consideración, a efect
SALARIO REGULADOR DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. CORRESPONDE EL QUE PERCIBÍA EL TRABAJADOR DESDE QUE FUE DESTINADO A VENEZUELA EN NOVIEMBRE DE 2011, NO EL QUE TEÓRICAMENTE TENÍA CUANDO FUE REPATRIADO A ESPAÑA (14-9-2012) CASI AL TIEMPO QUE SE ALCANZABA UN ACUERDO (19-9-2012) EN EL EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO QUE MOTIVÓ SU DESPIDO POR CAUSAS ECONÓMICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN.
Salario regulador de las consecuencias del despido. Contrato administrativo calificado como laboral. Aplicación del salario establecido en el organismo para su categoría y antiguedad y no la retribución percibida durante la relación administrativa
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL. CON INDEPENDENCIA DE LA PROHIBICIÓN DE REALIZARLAS, SON HORAS EXTRAORDINARIAS LAS QUE, SIN TENER LA CONDICIÓN DE COMPLEMENTARIAS, SUPERAN LA JORNADA PACTADA EN EL CONTRATO SI ÉSTE NO HA SIDO EXPRESAMENTE NOVADO O SUSTITUÍDO POR OTRO DE MAYOR DURACIÓN.
El artículo 34.2 del
DESPIDO OBJETIVO. LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DEBE TENER LUGAR SIMULTÁNEAMENTE A LA ENTREGA DE LA CARTA DE DESPIDO, SIN QUE PUEDA PRODUCIRSE DESFASE ALGUNO NI QUEPA RETRASARLA A LA FECHA DE EFICACIA DEL DESPIDO. REITERA DOCTRINA (TS 23-4-2001 y 9-7-2013. R. 1915/00 y 2863/12).
Periodo de prueba. Validez. Nuevo contrato. El periodo de prueba tiene por objeto acreditar la aptitud del trabajador para el empleo convenido. Por ello, el elemento determinante para su validez es el propio período temporal establecido al respecto en el convenio colectivo, no la variación en la modalidad contractual empleada. Si no ha transcurrido ese período cabe que, en un nuevo contrato, se establezca un nuevo periodo de prueba siempre que, sumado al anterior, no supere el convencionalme
Existencia de un plan de recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas. Sosteniendo que la empresa incumplió dicha obligación. El plan de recolocación sólo resulta legalmente exigible (u obligatorio: 'deberá ofrecer') en los supuestos en que el despido colectivo afecte a más de cincuenta trabajadores, tal como dice expresamente el precepto denunciado, tanto en la versión del RD-Ley 3/12 como en la de la Ley 3/12, y no es el caso (los despidos iban a afectar a 42 traba
Conflicto Colectivo. Naturaleza estatutaria del Convenio Colectivo Provincial de Granada del sector de limpieza pública viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOP 27/4/2006). La ausencia de la denominada 'cláusula de descuelgue salarial' introducida en el
PENSION DE JUBILACION. RÉGIMEN DEL MAR. INCIDENCIA DEL COEFICIENTE REDUCTOR POR EDAD EN EL CÁLCULO DE LA PENSIÓN. SE PRETENDE EL INCREMENTO DEL 3% EN LA PENSIÓN POR CADA AÑO TRABAJADO DESPUES DE HABER SUPERADO LA EDAD PENSIONABLE (55 AÑOS EN EL CASO) UNA VEZ APLICADO AQUÉL COEFICIENTE REDUCTOR. NO PROCEDE EL INCREMENTO SOLICITADO DE LA PENSIÓN, PREVISTO SÓLO (ART.
Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina promovido por el INSS contra sentencia estimatoria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre Incpacidad Permanente Total. La Sala declara que tanto la sentencia impugnada como la de confrontación, siguen la misma doctrina aplicada reiteradamente en la sentencia de 27-7-92 -ambas la citan expresamente- y en muchas más posteriores, en el sentido de que no puede tomarse en consideración, a efect