Jurisprudencia sobre Gravamen complementario.
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Gravamen complementario
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Cuestión de inconstitucionalidad
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Desestima
Estima
Se inadmite
Estima parcialmente
Condena
Orden
Administrativo
Constitucional
Supranacional
Ponente
Fernandez Montalvo, Rafael
Lecumberri Marti, Enrique
D Amorin Vieitez, Francisco Javier
Gomez Ruiz, Jose Luis
Gonzalez Rivas, Juan Jose
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Búsqueda: Voces
Gravamen complementario
Sentencia ADMINISTRATIVO AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 129/2016, 04-10-2019
IMPUESTOS ESTATALES:SOCIEDADES
Sentencia Administrativo Nº 1065/2015, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 1641/2012, 02-06-2015
ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
Sentencia Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 273/2009, 31-05-2012
..., igualmente desestimado.La actora funda su pretensión impugnatoria en el presente recurso contencioso administrativa en las siguientes cuestiones: 1º) Criterio legal de imputación temporal de ingresos en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en relación a la devolución del gravamen complementario de la tasa del juego de 1990; 2º) Imputación temporal de los ingresos producidos por la devolución de...
...las Tasas de juego de los años 1992 a 1996.TERCERO.-La unica cuestión que se discute en el presente recurso es la relativa a la imputación temporal de la devolución del Gravamen complementario sobre la tasa fiscal del Juego asi como los intereses abonados como consecuencia de dicha devolución.La resolución del TEAC combatida desestima las pretensiones de la actora, aduciendo que no existiendo norma...
Sentencia Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 299/2012, 25-02-2013
PRIMERO:
La parte recurrente impugna la resolución de fecha 4 junio 2012 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que tiene su base en los siguientes hechos: En fecha 30 junio 1990 se publicó en el BOE la
Ley 5/1990 de 29 junio, sobre Medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria, por la que se creaba en el art. 38.Dos.2 un gravamen complementario sobre la tasa...
...concepto tributario y al pago derivado de las mismas en el IRPF 1999. Planteadas por los TSJ de Madrid y de Cataluña cuestiones de inconstitucionalidad respecto de ese gravamen complementario del
art. 38.Dos.2 Ley 5/1990 , el
TC en sentencia nº 173/1996 de 31 octubre declaró inconstitucional y nulo dicho precepto. El ejercicio del IRPF en lo que respecta a la devolución por el órgano autonómico...
Sentencia Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 198/2009, 26-04-2012
...de ingresos indebidos de las cantidades devueltas correspondientes al Gravamen Complementario de la Tasa Fiscal del Juego satisfecha en el ejercicio 1990 21.836.000 ptas (131.237 €).Con fecha 24 de julio de 2003 Comar Coruña SL presenta una solicitud de ingresos indebidos por las cantidades devueltas correspondientes a Gravamen Complementario de la Tasa Fiscal sobre el Juego satisfecho en el...
...que dichas cantidades fueron imputadas contable fiscalmente al ejercicio 1998 y, por tanto, en la base imponible del Impuesto de Sociedades de dicho ejercicio como mayor ingreso del mismo.Manifiesta el sujeto pasivo que la Sentencia del Tribunal Constitucional delaró nulo e inconstitucional el gravamen complementario y dado que dicha Sentencia tiene efectos retroactivos 'extrunc' considera que en el...
Sentencia Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 316/2012, 18-02-2013
...entidad GIRE, S.L., en lo que ahora interesa, y otras.
SEGUNDO
.- Son datos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso los siguientes:
Por la Ley 5/1990 se crea el gravamen complementario sobre la tasa fiscal que gravaba los juegos de suerte envite o azar, de aplicación a las máquinas recreativas de tipo B, por importe de 233.250 pesetas por máquina que debía ser satisfecho en los...
...primeros 20 días del mes de octubre de 1990.
Por la recurrente se ingresaron las cantidades devengadas. El precepto de la
Ley 5/1990, artículo 38.Dos.2 en el que se creaba dicho gravamen complementario fue declarado inconstitucional por
Sentencia del Tribunal Constitucional 173/1996, de 31 de octubre de 1996 . En base a dicha sentencia se solicitó y obtuvo la recurrente la devolución de las cantidades...
Sentencia Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 191/2012, 14-01-2013
.
SEGUNDO.- Los hechos que subyacen en la litis son -en síntesis- los siguientes. La
Ley 5/1990, de 29 de junio (BOE de 30 de junio) creó (artículo 38.Dos.2 ) el gravamen complementario sobre la tasa fiscal que gravaba los juegos de suerte, envite o azar, de aplicación a las máquinas recreativas de tipo B, por importe de 233.250 pesetas por máquina, que debía ser satisfecho en los veinte primeros días...
Tribunal Constitucional la ahora recurrente obtuvo la devolución de las cantidades ingresadas en virtud del sobredicho gravamen complementario , más los correspondientes intereses legales, cuyas cantidades devueltas fueron declaradas en 1999 y 2001 como ingresos en las declaraciones del impuesto de sociedades correspondientes a los años 1998 y 2000.
El 25-3-2011 la aquí parte actora presentó ante el...
Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 452/2007, 29-06-2011
Impuesto sobre Sociedades, 1997. Imputación temporal de la devolución del gravamen complementario de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite y azar, establecido por el artículo 38.2 de la ley 51/1990, de 29 de Junio, y declarado inconstitucional por sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de Octubre de 1996.
Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 362/2008, 19-09-2011
Impuesto sobre Sociedades. 1997. Imputación temporal de la devolución del gravamen complementario de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite y azar establecido por el art. 38.2 de la Ley 51/1990, de 29 de junio, declarado inconstitucional por sentencia del TC de 31 de octubre de 1996. CUANTIA: 110.362,5 â?¬
Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 62/2009, 05-03-2012
Impuesto sobre Sociedades. 2000. Imputación temporal de la devolución del gravamen complementario de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite y azar establecido por el art. 38.2 de la Ley 51/1990, de 29 de junio, declarado inconstitucional por sentencia del TC de 31 de octubre de 1996.
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Gravamen complementario
Sentencia ADMINISTRATIVO AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 129/2016, 04-10-2019
IMPUESTOS ESTATALES:SOCIEDADES
Sentencia Administrativo Nº 1065/2015, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 1641/2012, 02-06-2015
ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
Sentencia Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 273/2009, 31-05-2012
..., igualmente desestimado.La actora funda su pretensión impugnatoria en el presente recurso contencioso administrativa en las siguientes cuestiones: 1º) Criterio legal de imputación temporal de ingresos en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en relación a la devolución del gravamen complementario de la tasa del juego de 1990; 2º) Imputación temporal de los ingresos producidos por la devolución de...
...las Tasas de juego de los años 1992 a 1996.TERCERO.-La unica cuestión que se discute en el presente recurso es la relativa a la imputación temporal de la devolución del Gravamen complementario sobre la tasa fiscal del Juego asi como los intereses abonados como consecuencia de dicha devolución.La resolución del TEAC combatida desestima las pretensiones de la actora, aduciendo que no existiendo norma...
Sentencia Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 299/2012, 25-02-2013
PRIMERO:
La parte recurrente impugna la resolución de fecha 4 junio 2012 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que tiene su base en los siguientes hechos: En fecha 30 junio 1990 se publicó en el BOE la
Ley 5/1990 de 29 junio, sobre Medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria, por la que se creaba en el art. 38.Dos.2 un gravamen complementario sobre la tasa...
...concepto tributario y al pago derivado de las mismas en el IRPF 1999. Planteadas por los TSJ de Madrid y de Cataluña cuestiones de inconstitucionalidad respecto de ese gravamen complementario del
art. 38.Dos.2 Ley 5/1990 , el
TC en sentencia nº 173/1996 de 31 octubre declaró inconstitucional y nulo dicho precepto. El ejercicio del IRPF en lo que respecta a la devolución por el órgano autonómico...
Sentencia Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 198/2009, 26-04-2012
...de ingresos indebidos de las cantidades devueltas correspondientes al Gravamen Complementario de la Tasa Fiscal del Juego satisfecha en el ejercicio 1990 21.836.000 ptas (131.237 €).Con fecha 24 de julio de 2003 Comar Coruña SL presenta una solicitud de ingresos indebidos por las cantidades devueltas correspondientes a Gravamen Complementario de la Tasa Fiscal sobre el Juego satisfecho en el...
...que dichas cantidades fueron imputadas contable fiscalmente al ejercicio 1998 y, por tanto, en la base imponible del Impuesto de Sociedades de dicho ejercicio como mayor ingreso del mismo.Manifiesta el sujeto pasivo que la Sentencia del Tribunal Constitucional delaró nulo e inconstitucional el gravamen complementario y dado que dicha Sentencia tiene efectos retroactivos 'extrunc' considera que en el...
Sentencia Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 316/2012, 18-02-2013
...entidad GIRE, S.L., en lo que ahora interesa, y otras.
SEGUNDO
.- Son datos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso los siguientes:
Por la Ley 5/1990 se crea el gravamen complementario sobre la tasa fiscal que gravaba los juegos de suerte envite o azar, de aplicación a las máquinas recreativas de tipo B, por importe de 233.250 pesetas por máquina que debía ser satisfecho en los...
...primeros 20 días del mes de octubre de 1990.
Por la recurrente se ingresaron las cantidades devengadas. El precepto de la
Ley 5/1990, artículo 38.Dos.2 en el que se creaba dicho gravamen complementario fue declarado inconstitucional por
Sentencia del Tribunal Constitucional 173/1996, de 31 de octubre de 1996 . En base a dicha sentencia se solicitó y obtuvo la recurrente la devolución de las cantidades...
Sentencia Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 191/2012, 14-01-2013
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SEGUNDO.- Los hechos que subyacen en la litis son -en síntesis- los siguientes. La
Ley 5/1990, de 29 de junio (BOE de 30 de junio) creó (artículo 38.Dos.2 ) el gravamen complementario sobre la tasa fiscal que gravaba los juegos de suerte, envite o azar, de aplicación a las máquinas recreativas de tipo B, por importe de 233.250 pesetas por máquina, que debía ser satisfecho en los veinte primeros días...
Tribunal Constitucional la ahora recurrente obtuvo la devolución de las cantidades ingresadas en virtud del sobredicho gravamen complementario , más los correspondientes intereses legales, cuyas cantidades devueltas fueron declaradas en 1999 y 2001 como ingresos en las declaraciones del impuesto de sociedades correspondientes a los años 1998 y 2000.
El 25-3-2011 la aquí parte actora presentó ante el...
Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 452/2007, 29-06-2011
Impuesto sobre Sociedades, 1997. Imputación temporal de la devolución del gravamen complementario de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite y azar, establecido por el artículo 38.2 de la ley 51/1990, de 29 de Junio, y declarado inconstitucional por sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de Octubre de 1996.
Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 362/2008, 19-09-2011
Impuesto sobre Sociedades. 1997. Imputación temporal de la devolución del gravamen complementario de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite y azar establecido por el art. 38.2 de la Ley 51/1990, de 29 de junio, declarado inconstitucional por sentencia del TC de 31 de octubre de 1996. CUANTIA: 110.362,5 â?¬
Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 62/2009, 05-03-2012
Impuesto sobre Sociedades. 2000. Imputación temporal de la devolución del gravamen complementario de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite y azar establecido por el art. 38.2 de la Ley 51/1990, de 29 de junio, declarado inconstitucional por sentencia del TC de 31 de octubre de 1996.