Jurisprudencia por Gullon Rodriguez, Jesus.
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Social
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Civil
Especial
Sala especial
Ponente
Gullon Rodriguez, Jesus
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Tribunal
Tribunal Supremo
Tribunal Militar Central
Conflicto colectivo. Modificación sustancial colectiva de las condiciones de trabajo. Necesidad de que la decisión final que adopta la empresa, tras el periodo de consultas cerrado sin acuerdo, se notifique a los representantes de los trabajadores. Su ausencia determina la nulidad de la medida. Reitera SSTS de 21/05/2013 (rec. 53/2012), 21/10/2014, (rec. 289/2013) y 9/06/2016 (rec. 214/2015).
Despido colectivo de hecho. Inexistencia. Determinación del umbral numérico para que se trate realmente de un despido colectivo, tanto desde el art.
Modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo en el Instituto Nacional de Estadística. La ausencia de entrega de la documentación referida a las causas que la justifiquen y de una verdadera negociación con los representantes de los trabajadores determinan la nulidad de la medida adoptada
Despido. Trabajador de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que prestó servicios como contratado administrativo de asistencia técnica, cuando la naturaleza de esa relación se declara indefinida y laboral. Cálculo de la indemnización por despido. Habrá de estarse al salario del Convenio Colectivo que resulta aplicable a su contrato de trabajo, no a la remunerzación prevista para la actividad desarrollada en régimen de contratación administrativa.
Modificación sustancial colectiva de las condiciones de trabajo. Caducidad de la acción por transcurso del plazo de 20 días legalmente previsto en el artículo 59.4
Despido. Comunicación de despido por causas objetivas remitida por la empresa, que en el acto de conciliación afirma que ese despido no había producido efectos. No es posible la retractación del despido comunicado debidamente. Reitera doctrina SSTS 7 de octubre de 2.009 (recurso 2694/2008), 11 de diciembre de 2.009 (recurso 660/2009) y 26 de abril de 2.010 (recurso 2785/2009).
Despido objetivo del 52 c)
Administrador único societario que es encuadrado en el Régimen General de la Seguridad social. Posibilidad de que el encuadramiento en el mismo régimen a causa de otra actividad que lo exija permita, si así consta, que la cotización se corresponda con el concepto de 'a tiempo parcial'. Reitera la doctrina, a contrario sensu de la sentencia de 1 de julio de 2.002, recurso 008/4335/2001
Despido y caducidad del despido. Cómputo del plazo y suspensión del mismo. No se tiene en cuenta el día de interposición de la papeleta de conciliación ante el órgano administrativo ni tampoco el día en que se celebra el acto sin avenencia. Aplicación del artículo
Conflicto Colectivo en Zardoya Otis, promovido por los técnicos de mantenimiento y reparación de los centros de trabajo de Oviedo, Gijón y Avilés. La legitimación activa de los representantes legales de los trabajadores -Comité de Empresa Asturias-determina el alcance del conflicto y la competencia funcional de la Sala de Asturias, aunque la empresa tenga centros de trabajo también en Cantabria. Se trata de una pretensión canalizada a través de conflicto colectivo que afecta subjetivamente a
Conflicto colectivo. Modificación sustancial colectiva de las condiciones de trabajo. Necesidad de que la decisión final que adopta la empresa, tras el periodo de consultas cerrado sin acuerdo, se notifique a los representantes de los trabajadores. Su ausencia determina la nulidad de la medida. Reitera SSTS de 21/05/2013 (rec. 53/2012), 21/10/2014, (rec. 289/2013) y 9/06/2016 (rec. 214/2015).
Despido colectivo de hecho. Inexistencia. Determinación del umbral numérico para que se trate realmente de un despido colectivo, tanto desde el art.
Modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo en el Instituto Nacional de Estadística. La ausencia de entrega de la documentación referida a las causas que la justifiquen y de una verdadera negociación con los representantes de los trabajadores determinan la nulidad de la medida adoptada
Despido. Trabajador de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que prestó servicios como contratado administrativo de asistencia técnica, cuando la naturaleza de esa relación se declara indefinida y laboral. Cálculo de la indemnización por despido. Habrá de estarse al salario del Convenio Colectivo que resulta aplicable a su contrato de trabajo, no a la remunerzación prevista para la actividad desarrollada en régimen de contratación administrativa.
Modificación sustancial colectiva de las condiciones de trabajo. Caducidad de la acción por transcurso del plazo de 20 días legalmente previsto en el artículo 59.4
Despido. Comunicación de despido por causas objetivas remitida por la empresa, que en el acto de conciliación afirma que ese despido no había producido efectos. No es posible la retractación del despido comunicado debidamente. Reitera doctrina SSTS 7 de octubre de 2.009 (recurso 2694/2008), 11 de diciembre de 2.009 (recurso 660/2009) y 26 de abril de 2.010 (recurso 2785/2009).
Despido objetivo del 52 c)
Administrador único societario que es encuadrado en el Régimen General de la Seguridad social. Posibilidad de que el encuadramiento en el mismo régimen a causa de otra actividad que lo exija permita, si así consta, que la cotización se corresponda con el concepto de 'a tiempo parcial'. Reitera la doctrina, a contrario sensu de la sentencia de 1 de julio de 2.002, recurso 008/4335/2001
Despido y caducidad del despido. Cómputo del plazo y suspensión del mismo. No se tiene en cuenta el día de interposición de la papeleta de conciliación ante el órgano administrativo ni tampoco el día en que se celebra el acto sin avenencia. Aplicación del artículo
Conflicto Colectivo en Zardoya Otis, promovido por los técnicos de mantenimiento y reparación de los centros de trabajo de Oviedo, Gijón y Avilés. La legitimación activa de los representantes legales de los trabajadores -Comité de Empresa Asturias-determina el alcance del conflicto y la competencia funcional de la Sala de Asturias, aunque la empresa tenga centros de trabajo también en Cantabria. Se trata de una pretensión canalizada a través de conflicto colectivo que afecta subjetivamente a