Jurisprudencia por Gullon Rodriguez, Jesus.
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Convenio colectivo
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Sindicatos
Horas extraordinarias
Inadmision del recurso de casación
Sentido del fallo
Desestima
Se inadmite
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Social
Penal
Civil
Especial
Sala especial
Ponente
Gullon Rodriguez, Jesus
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Tribunal
Tribunal Supremo
Tribunal Militar Central
Despido colectivo por causas económicas. Requisitos formales para su válida tramitación y producción de efectos. En este caso se incumplió con la obligación de entregar la documentación que exige el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores . Nulidad por incumplimiento referido a la entrega de la memoria económica mínimamente suficiente. Responsabilidad no solo de la empleadora formal, sino del
Jubilación parcial y contrato de relevo. El cese del jubilado parcial y al mismo tiempo contratado a tiempo parcial en otra empresa distinta de la que inicial y simultáneamente concertó el contrato de relevo con otro trabajador, no es causa de extinción de la jubilación parcial cuando el primer contrato es sucedido por otro suscrito con una empresa diferente, pero de la misma naturaleza parcial y con el mismo porcentaje de actividad, el 15%, interpretando de una manera finalista los artículo
Seguridad Social. Hospital Costa del Sol. Prestación por riesgo durante la lactancia natural del artículo
Conflicto Colectivo. Supone modificación sustancial de las condiciones de trabajo la alteración realizada por la empresa de manera unilateral del sistema de cómputo de la jornada de trabajo, que aunque no modificó el número de horas semanales, si afectó al sistema de retribución tradicionalmente vinculado al cómputo diario de la jornada, no semanal.
Trienios. No se devengan en la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud regulada en el R.D. 1146/2006, norma que supone una normativa específica con un sistema retributivo especial en el que la antigüedad sólo se contempla en relación con la experiencia que el proceso formativo proporciona al interno durante la obtención de la especialidad. Inaplicabilidad por tanto del artículo 15.6 <rel id="715709" uri="http://poolparty.iberley.es/L
Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina planteado frente a sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre despido. En el supuesto, se condenó a la empresa recurrente a satisfacer los salarios de tramitación por haber consignado una cantidad incorrecta después de haber reconocido la improcedencia del despido. El Tribunal absuelve a la empresa por considerar que se trata de un error excusable, teniendo en cuenta la complej
Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, sobre indemnización por despido. En contra de lo mantenido por la sentencia recurrida, el Tribunal Supremo sostiene que, habiendo acuerdo entre el trabajador y el empresario acerca de la improcedencia del despido y el salario del trabajador, como se desprende de la carta de despido, la reclamación de la indemn
El TS estima en parte el recurso interpuesto en su día por la empresa demandada, estableciendo el módulo salarial al que habrá de atenerse la indemnización por despido de la actora, lo que supone que la indemnización por despido alcance la cifra de 5.977,8 euros, en lugar de los consignados por la empresa 5.820 euros, absolviendo a ésta del resto de las pretensiones deducidas en su contra, en particular de la necesidad de abonar los salarios de tramitación. Declara la Sala que, aplicando ant
Es manifiesto que en este recurso tampoco se cometieron por la sentencia recurrida la infracciones que se denuncian en el recurso, resolución que, por las razones expresadas, contiene la doctrina ajustada a derecho, razón por la que, tal y como propone el Ministerio Fiscal en su informe, procede la desestimación del recurso, con imposición de costas a la recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir.
El TS mantiene el pronunciamiento que declaró la procedencia del despido objetivo acordado por dos de las empresas demandadas, llevado a cabo al amparo de lo establecido en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores motivado en causas económicas, al desestimar el recurso interpuesto por el trabajador interesado. Declara la Sala que, en el caso de autos la empresa introdujo en el proceso no s
Despido colectivo por causas económicas. Requisitos formales para su válida tramitación y producción de efectos. En este caso se incumplió con la obligación de entregar la documentación que exige el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores . Nulidad por incumplimiento referido a la entrega de la memoria económica mínimamente suficiente. Responsabilidad no solo de la empleadora formal, sino del
Jubilación parcial y contrato de relevo. El cese del jubilado parcial y al mismo tiempo contratado a tiempo parcial en otra empresa distinta de la que inicial y simultáneamente concertó el contrato de relevo con otro trabajador, no es causa de extinción de la jubilación parcial cuando el primer contrato es sucedido por otro suscrito con una empresa diferente, pero de la misma naturaleza parcial y con el mismo porcentaje de actividad, el 15%, interpretando de una manera finalista los artículo
Seguridad Social. Hospital Costa del Sol. Prestación por riesgo durante la lactancia natural del artículo
Conflicto Colectivo. Supone modificación sustancial de las condiciones de trabajo la alteración realizada por la empresa de manera unilateral del sistema de cómputo de la jornada de trabajo, que aunque no modificó el número de horas semanales, si afectó al sistema de retribución tradicionalmente vinculado al cómputo diario de la jornada, no semanal.
Trienios. No se devengan en la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud regulada en el R.D. 1146/2006, norma que supone una normativa específica con un sistema retributivo especial en el que la antigüedad sólo se contempla en relación con la experiencia que el proceso formativo proporciona al interno durante la obtención de la especialidad. Inaplicabilidad por tanto del artículo 15.6 <rel id="715709" uri="http://poolparty.iberley.es/L
Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina planteado frente a sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre despido. En el supuesto, se condenó a la empresa recurrente a satisfacer los salarios de tramitación por haber consignado una cantidad incorrecta después de haber reconocido la improcedencia del despido. El Tribunal absuelve a la empresa por considerar que se trata de un error excusable, teniendo en cuenta la complej
Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, sobre indemnización por despido. En contra de lo mantenido por la sentencia recurrida, el Tribunal Supremo sostiene que, habiendo acuerdo entre el trabajador y el empresario acerca de la improcedencia del despido y el salario del trabajador, como se desprende de la carta de despido, la reclamación de la indemn
El TS estima en parte el recurso interpuesto en su día por la empresa demandada, estableciendo el módulo salarial al que habrá de atenerse la indemnización por despido de la actora, lo que supone que la indemnización por despido alcance la cifra de 5.977,8 euros, en lugar de los consignados por la empresa 5.820 euros, absolviendo a ésta del resto de las pretensiones deducidas en su contra, en particular de la necesidad de abonar los salarios de tramitación. Declara la Sala que, aplicando ant
Es manifiesto que en este recurso tampoco se cometieron por la sentencia recurrida la infracciones que se denuncian en el recurso, resolución que, por las razones expresadas, contiene la doctrina ajustada a derecho, razón por la que, tal y como propone el Ministerio Fiscal en su informe, procede la desestimación del recurso, con imposición de costas a la recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir.
El TS mantiene el pronunciamiento que declaró la procedencia del despido objetivo acordado por dos de las empresas demandadas, llevado a cabo al amparo de lo establecido en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores motivado en causas económicas, al desestimar el recurso interpuesto por el trabajador interesado. Declara la Sala que, en el caso de autos la empresa introdujo en el proceso no s