Justificación de la enfermedad para el disfrute del permiso laboral retribuido ...8 de febrero de 2019
Última revisión
Justificación de la enfermedad para el disfrute del permiso laboral retribuido de tres días establecido por convenio. Sentencia SOCIAL Nº 211/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 211/2017 de 28 de febrero de 2019
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 28 de Febrero de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ARASTEY SAHUN, MARIA LOURDES
Nº de sentencia: 211/2017
Nº de recurso: 211/2017
Núm. Cendoj: 28079140012019100150
Núm. Ecli: ES:TS:2019:1012
Núm. Roj: STS 1012:2019
Resumen
Justificación de la enfermedad para el disfrute del permiso laboral retribuido de tres días. La necesidad de justificación de la situación de IT mediante parte de baja o confirmación (sujeta a los plazos establecidos normativamente), no es equiparable a la del disfrute del permiso por enfermedad, que se rige por lo dispuesto en el convenio colectivo que lo implanta.El TS recuerda que las enfermedades que imposibilitan para trabajar de uno a tres días no se integran en el marco de protección del sistema (-art. 169.1 a) LGSS- el subsidio por IT se percibe a partir del 4º día) por lo que el permiso retribuido durante los tres días de enfermedad que no cubre la prestación no se sujeta, ni siquiera a efectos de su justificación, a lo establecido para la prestación de los parte de baja o confirmación.
Voces
Incapacidad temporal
Convenio colectivo
Permiso laboral retribuido
Enfermedad Común
Baja en la seguridad social
Derechos de los trabajadores
Puesto de trabajo
Suspensión del contrato de trabajo
Prestación de incapacidad temporal
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