Justificación del permiso retribuido por enfermedad. Sentencia SOCIAL Nº 88/2017... 19 de Junio de 2017
Justificación del permiso...io de 2017

Última revisión
20/07/2017

Justificación del permiso retribuido por enfermedad. Sentencia SOCIAL Nº 88/2017, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 138/2017 de 19 de Junio de 2017

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Orden: Social

Fecha: 19 de Junio de 2017

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GALLO LLANOS, RAMON

Nº de sentencia: 88/2017

Nº de recurso: 138/2017

Núm. Cendoj: 28079240012017100087

Núm. Ecli: ES:AN:2017:2539

Núm. Roj: SAN 2539:2017

Resumen
Dependiendo de la contingencia resulta suficiete el justificante emitido por el Servicio Médico Público o Mutua para justificar el permiso retribuido de los tres primeros días de cada período de enfermedad. La Audiencia Nacional estima la demanda deducida por CCOO frente a TRAGSATEC y declara el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a disfrutar del permiso o licencia retribuido durante los tres primeros días de cada período de enfermedad sin necesidad de ser declarados en situación de baja médica o IT, aceptando los documentos de justificación de ausencia o reposo, distintos del parte de baja o IT, emitidos por los facultativos del Servicio Público de Salud o Mutua, según la respectiva contingencia, y dejando por tanto de exigir la declaración de baja médica o incapacidad temporal para entender justificadas dichas ausencias y poder disfrutar del permiso o licencia retribuido. Considera que el permiso retribuido por enfermedad regulado en el art. 6 del Acuerdo de homologación de condiciones aplicable al personal de la demandada no tiene la misma naturaleza jurídica que la IT, y que por tanto no le resulta de aplicación en orden a su justificación de la normativa contenida en la OESS 1187/2015 de 15 de junio.

Voces

Permiso laboral retribuido

Incapacidad temporal

Convenio colectivo

Suspensión del contrato de trabajo

Derecho al salario

Puesto de trabajo

Enfermedad Común

Alta médica

Enfermedad profesional

Baja en la seguridad social

Interpretación del convenio colectivo

Baja médica

Derechos de los trabajadores