Jurisprudencia por Keller Echevarria, Maria Carmen.
PRIMERO.-Enunciación de los motivos de apelación. 1.- Infracción al amparo del art. 459LEC, de las normas y garantías procesales en el proceso civil con vulneración de lo dispuesto en el art. 24 CE en cuanto al derecho fundamental a un proceso con todas las garantías y en especial al derecho de utilización de los medios de prueba pertinentes para su defensa. Prueba indebidamente denegada en primera i
PRIMERO.- Motivos del recurso: 1.- El único contrato objeto de la litis es el correspondiente al suscrito en fecha 18 de abril de 2018. 2.-Improcedencia de indemnización por falta de preaviso, al encontrarnos ante un contrato por tiempo determinado. Subsidiariamente la indemnización procedente sería de un mes (por la expectativa frustrada de la anualidad pactada y no cumplida )siendo por importe de6.654,68 euros. 3.- Indemnización por clientela, resulta improcedente ya que el cálculo recoge i
PRIMERO.- Motivos del recurso de apelación. 1.- De la fijación de los hechos controvertidos en la demanda y en la Audiencia Previa. Incongruencia extrapetita de la sentencia de instancia. Infracción del art. 218LEC. 2.- Error en la valoración de la prueba. La conclusión del órgano a quo vulnera los principios de valoración de los documentos privados no impugnados cuyo contenido ha de tenerse por cierto. Ilógica valoración de la prueba testifical y pericial. Infracción de los art.s 217, 319 y
PRIMERO.- Motivos del recurso. Impugnación a la aplicación la Ley 11/15 de 18 de Junio de Recuperación y Resolución de Entidades de Crédito y Empresas de Servicios de Inversión.
PRIMERO.- Motivos del recurso. La adquisición de acciones del Banco Popular, este ofreció una correcta y veraz información financiera con vistas a la ampliación de capital en el año 2.016. Las cuentas del Banco Popular fueron auditadas por entidad PWC. La supervisión del proceso de ampliación de capital del Banco Popular por la autoridad Financiera CNMV. Veracidad y exactitud del folleto. Las circunstancias que tuvieron lugar durante las semanas previas al 7 de Junio de 2.017 las que provoca
PRIMERO.-Enunciación de los motivos de apelación. 1.- Infracción al amparo del art. 459LEC, de las normas y garantías procesales en el proceso civil con vulneración de lo dispuesto en el art. 24 CE en cuanto al derecho fundamental a un proceso con todas las garantías y en especial al derecho de utilización de los medios de prueba pertinentes para su defensa. Prueba indebidamente denegada en primera i
PRIMERO.- Motivos del recurso: 1.- El único contrato objeto de la litis es el correspondiente al suscrito en fecha 18 de abril de 2018. 2.-Improcedencia de indemnización por falta de preaviso, al encontrarnos ante un contrato por tiempo determinado. Subsidiariamente la indemnización procedente sería de un mes (por la expectativa frustrada de la anualidad pactada y no cumplida )siendo por importe de6.654,68 euros. 3.- Indemnización por clientela, resulta improcedente ya que el cálculo recoge i
PRIMERO.- Motivos del recurso de apelación. 1.- De la fijación de los hechos controvertidos en la demanda y en la Audiencia Previa. Incongruencia extrapetita de la sentencia de instancia. Infracción del art. 218LEC. 2.- Error en la valoración de la prueba. La conclusión del órgano a quo vulnera los principios de valoración de los documentos privados no impugnados cuyo contenido ha de tenerse por cierto. Ilógica valoración de la prueba testifical y pericial. Infracción de los art.s 217, 319 y
PRIMERO.- Motivos del recurso. Impugnación a la aplicación la Ley 11/15 de 18 de Junio de Recuperación y Resolución de Entidades de Crédito y Empresas de Servicios de Inversión.
PRIMERO.- Motivos del recurso. La adquisición de acciones del Banco Popular, este ofreció una correcta y veraz información financiera con vistas a la ampliación de capital en el año 2.016. Las cuentas del Banco Popular fueron auditadas por entidad PWC. La supervisión del proceso de ampliación de capital del Banco Popular por la autoridad Financiera CNMV. Veracidad y exactitud del folleto. Las circunstancias que tuvieron lugar durante las semanas previas al 7 de Junio de 2.017 las que provoca