Jurisprudencia sobre Letra de cambio.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Andres Cuenca, Rosa Maria
Marin Castan, Francisco
Hernandez Barea, Hipolito
Camazon Linacero, Amparo
De Bustos Gomez-rico, Modesto
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que la razón negocial subyacente de la letra de autos viene avalada por la copia de transferencia y por el documento manuscrito suscrito por ambos litigantes el 29 de abril de 2005, documentos ambos complementados por la copia de escritura de compraventa de participaciones sociales, en virtud de la que el recurrente quedaba nombrado Administrador único de la referida Mercantil, siendo su único socio.
La Audiencia Provincial de Zaragoza desestima el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; respecto a la deuda reclamada por subrogación contractual, la Sala señala que no cabe referencia alguna a la compensación, pues se ignora si el actor era en algún modo deudor por otra vía de la demandada, o si las cantidades objeto de extinción eran líquidas, exigibles o vencidas, o si se cumple o no algunos de los requisitos exigidos por los arts.1195 y siguientes del <rel id="7499513" uri="h
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
No ha lugar a la apelación de la Comunidad de Propietarios demandada. Se cuestiona quien es el responsable de los gastos bancarios de devolución de una letra de cambio girada para el pago de unas obras y devuelta por la entidad bancaria en que estaba domiciliado el pago. Dicha devolución, originadora de los gastos litigiosos, lo fue porque la Comunidad no aceptó el cargo del documento girado, ya que se acordó que lo que debía girarse era un "recibo comercial" y no una letra de c
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que la razón negocial subyacente de la letra de autos viene avalada por la copia de transferencia y por el documento manuscrito suscrito por ambos litigantes el 29 de abril de 2005, documentos ambos complementados por la copia de escritura de compraventa de participaciones sociales, en virtud de la que el recurrente quedaba nombrado Administrador único de la referida Mercantil, siendo su único socio.
La Audiencia Provincial de Zaragoza desestima el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; respecto a la deuda reclamada por subrogación contractual, la Sala señala que no cabe referencia alguna a la compensación, pues se ignora si el actor era en algún modo deudor por otra vía de la demandada, o si las cantidades objeto de extinción eran líquidas, exigibles o vencidas, o si se cumple o no algunos de los requisitos exigidos por los arts.1195 y siguientes del <rel id="7499513" uri="h
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
No ha lugar a la apelación de la Comunidad de Propietarios demandada. Se cuestiona quien es el responsable de los gastos bancarios de devolución de una letra de cambio girada para el pago de unas obras y devuelta por la entidad bancaria en que estaba domiciliado el pago. Dicha devolución, originadora de los gastos litigiosos, lo fue porque la Comunidad no aceptó el cargo del documento girado, ya que se acordó que lo que debía girarse era un "recibo comercial" y no una letra de c