Jurisprudencia por Lopez Garcia De La Serrana, Jose Manuel.
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Convenio colectivo
Despido colectivo
Contrato de interinidad
Horas extraordinarias
Fondo de Garantía Salarial
Orden
Social
Penal
Civil
Administrativo
Ponente
Lopez Garcia De La Serrana, Jose Manuel
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
Tribunal Supremo
TSJ Andalucia
Despido. Indemnización. Fijación del salario diario computable. El anual dividido por los 365 del año. Reitera doctrina. Otros dos motivos, sobre antigüedad y unidad esencial del vínculo se desestiman por falta de contradicción.
PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADA ENFERMEDAD COMÚN. BASE REGULADORA: DÍAS-CUOTA: NO SON COMPUTABLES PARA INCREMENTAR AQUÉLLA. Se fija doctrina unificada: a) Sigue plenamente vigente doctrina jurisprudencial sobre los días-cuota para determinación periodo carencia prestaciones incapacidad permanente derivada de enfermedad común: b) Tras la entrada en vigor Ley 40/2007, dicha doctrina ya no resulta aplicable al cálculo period
Despido objetivo. Se desestima el recurso porque están probadas las causas económicas y no existe violación de la libertad sindical, motivos para los que no existe estudio comparado de la contradicción, seguramente porque las sentencias de referencia no son contradictorias. El motivo relativo a la garantía de prioridad de permanencia se desestima porque esa garantía no la tienen los representantes de los trabajadores que cesaron en el cargo, pues solo se les protege un año más frente a sanci
PENSIÓN DE VIUDEDAD. PAREJA DE HECHO NO CONSTITUIDA FORMALMENTE. DENEGACIÓN. REITERA DOCTRINA.
Convenio Colectivo. Interpretación. Prevalece la de la sentencia de instancia, al ser acorde con la intención de las partes, evidenciada por el inatacado relato de hechos probados. La cuestión planteada en el presente recurso de casación ordinaria, consiste en determinar la interpretación que debe hacerse sobre la forma de determinar los incrementos salariales para los años 2009 a 2011: el problema es si, al efecto, se toma por base el salario percibido el año anterior conforme al I.P.C. pre
Jubilación Parcial. Para acreditar la carencia precisa para causar el derecho a ella, no cabe el cómputo de cotizaciones efectuadas al régimen de Clases Pasivas. Reitera doctrina sentencia 31-5-2012 (Rec. 104/2011).
Se estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto contra sentencia estimatoria dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sobre despido. La Sala declara que la extinción del contrato de trabajo temporal se produce cuando llega el día pactado, incluso cuando el término vence durante la tramitación de un proceso de despido. En estos casos los efectos de la declaración de nulidad del despido, se limitan al pago de los salarios devenga
EXTINCIÓN DE CONTRATO A INSTANCIA DEL TRABAJADOR.- Retrasos en el pago de salarios.- Existió acuerdo al respecto con los representantes de los trabajadores.-
Se estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto contra Sentencia estimatoridictada de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, sede de Sevilla, sobre solicitud de resolución de contrato laboral, a instancia del trabajador, por incumplimientos del
DESPIDOS.- Indemnización. - Cálculo de salario diario.- El salario anual se ha de dividir entre 365 días, para establecer el salario diário, y no entre 360 días.-
Se desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por trabajador, y se estima el interpuesto por la Empresa, ambos contra Sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJdde Cataluña, sobre despido, y en relación con el cálculo de la indem
Seguridad Social.- Prestación por riesgo durante la lactancia natural.- Es precisa una descripción específica de los riesgos del concreto puesto de trabajo en relación con la situación de lactancia natural.-
Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS contra sentencia estimatoria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, sobre impugnación
Despido. Indemnización. Fijación del salario diario computable. El anual dividido por los 365 del año. Reitera doctrina. Otros dos motivos, sobre antigüedad y unidad esencial del vínculo se desestiman por falta de contradicción.
PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADA ENFERMEDAD COMÚN. BASE REGULADORA: DÍAS-CUOTA: NO SON COMPUTABLES PARA INCREMENTAR AQUÉLLA. Se fija doctrina unificada: a) Sigue plenamente vigente doctrina jurisprudencial sobre los días-cuota para determinación periodo carencia prestaciones incapacidad permanente derivada de enfermedad común: b) Tras la entrada en vigor Ley 40/2007, dicha doctrina ya no resulta aplicable al cálculo period
Despido objetivo. Se desestima el recurso porque están probadas las causas económicas y no existe violación de la libertad sindical, motivos para los que no existe estudio comparado de la contradicción, seguramente porque las sentencias de referencia no son contradictorias. El motivo relativo a la garantía de prioridad de permanencia se desestima porque esa garantía no la tienen los representantes de los trabajadores que cesaron en el cargo, pues solo se les protege un año más frente a sanci
PENSIÓN DE VIUDEDAD. PAREJA DE HECHO NO CONSTITUIDA FORMALMENTE. DENEGACIÓN. REITERA DOCTRINA.
Convenio Colectivo. Interpretación. Prevalece la de la sentencia de instancia, al ser acorde con la intención de las partes, evidenciada por el inatacado relato de hechos probados. La cuestión planteada en el presente recurso de casación ordinaria, consiste en determinar la interpretación que debe hacerse sobre la forma de determinar los incrementos salariales para los años 2009 a 2011: el problema es si, al efecto, se toma por base el salario percibido el año anterior conforme al I.P.C. pre
Jubilación Parcial. Para acreditar la carencia precisa para causar el derecho a ella, no cabe el cómputo de cotizaciones efectuadas al régimen de Clases Pasivas. Reitera doctrina sentencia 31-5-2012 (Rec. 104/2011).
Se estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto contra sentencia estimatoria dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sobre despido. La Sala declara que la extinción del contrato de trabajo temporal se produce cuando llega el día pactado, incluso cuando el término vence durante la tramitación de un proceso de despido. En estos casos los efectos de la declaración de nulidad del despido, se limitan al pago de los salarios devenga
EXTINCIÓN DE CONTRATO A INSTANCIA DEL TRABAJADOR.- Retrasos en el pago de salarios.- Existió acuerdo al respecto con los representantes de los trabajadores.-
Se estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto contra Sentencia estimatoridictada de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, sede de Sevilla, sobre solicitud de resolución de contrato laboral, a instancia del trabajador, por incumplimientos del
DESPIDOS.- Indemnización. - Cálculo de salario diario.- El salario anual se ha de dividir entre 365 días, para establecer el salario diário, y no entre 360 días.-
Se desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por trabajador, y se estima el interpuesto por la Empresa, ambos contra Sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJdde Cataluña, sobre despido, y en relación con el cálculo de la indem
Seguridad Social.- Prestación por riesgo durante la lactancia natural.- Es precisa una descripción específica de los riesgos del concreto puesto de trabajo en relación con la situación de lactancia natural.-
Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS contra sentencia estimatoria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, sobre impugnación