Jurisprudencia por Lopez Paz, Jose Elias.
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Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Incapacidad permanente
Incapacidad permanente absoluta
Incapacidad permanente total
Tesorería General de la Seguridad Social
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Se inadmite
Orden
Social
Penal
Civil
Ponente
Lopez Paz, Jose Elias
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Tribunal
TSJ Galicia
DESPIDO.- Contrato para obra o servicio determinado.- Correcta contratación.-
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra Sentencia desestimatoria deel Juzgado de lo Social nº 2 de Lugo, sobre despido.
La Sala declara que debe declararse la legalidad del contrato de obra o servicio determinado celebrado por el actor y la demandada, ya que estaba vinculado a los trabajos propios de la
OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
A la vista de la más reciente doctrina jurisprudencial, que vino a variar la determinación del momento a partir del cual se causa el derecho al percibo de la indemnización derivada de póliza concertada para cubrir, entre otras contingencias, la invalidez derivada de accidente de trabajo, como mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social, se fija el mismo en la fecha del accidente como el momento en que se devengan las responsabilidades derivadas de las mejoras voluntarias
El TSJ confirma la improcedencia de práctica de empresa demandada consistente en la ampliación de jornada de los trabajadores no huelguistas y en la contratación de un servicio de limpieza, al vulnerar el derecho de huelga de los demandantes, así como, la condena a abonar a cada uno de los demandantes la suma de 333 euros, en concepto de indemnización. Y ello porque, la sustitución interna llevada a cabo por la empresa al sustituir a los trabajadores huelguistas por otros trabajadores interno
El TSJ confirma la improcedencia de complemento de jubilación, reclamado en el proceso por el actor, al desestimar recurso interpuesto por este. Y ello porque, en el propio Plan se ha previsto la posibilidad de anular las Mejoras concedidas, y esta posibilidad se ha materializado en el acuerdo suscrito el 11 de diciembre de 1.998, a través del cual se ha pactado la cancelación definitiva e irreversible del Plan de Pensiones y Subsidios, fijándose como contraprestación un pago único del 44% d
En el presente caso, existe un empate entre interinos, porque tanto la actora, como la codemandada, tomaron posesión de sus respectivas plazas - como trabajadores interinos- el mismo día, concretamente el 10 de enero de 2.003, y en esta situación, y tal como dispone el Convenio aplicable, el empate se deshace acudiendo al orden de prelación en las listas correspondientes publicadas en el DOG en virtud de las cuales fueron llamadas, no otorgándose preferencia alguna a la fecha del llamamient
A los efectos del cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación en las situaciones de pluriempleo, las bases por las que se haya cotizado a las diversas empresas, sólo se computarán en su totalidad si se acredita la permanencia en aquella situación durante los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante. En el presente caso, el periodo de superposición de cotizaciones comprende 3 años y 7 meses, por lo que no cabe acoger la pretensión actora.
El TSJ estima recurso interpuesto por comunero condenado en la sentencia recurrida, conjuntamente con el resto de los comuneros, a abonar a los demandantes ciertas cantidades absolviendo al mismo de la pretensión frente a él ejercitada. Y ello porque, la adjudicación de la industria o negocio a favor de tres de los comuneros, efectuada en documento privado, con posterior ratificación judicial por sentencia firme, es eficaz en derecho y produce la ineludible consecuencia de excluir al recurre
El TSJ confirma la nulidad de despido de trabajador declarado en la instancia, al desestimar recurso interpuesto por empresa demandada, porque la decisión de despido no obedeció a motivaciones propiamente disciplinarias, sino como represalia por el ejercicio de acciones judiciales. En el presente caso no se constata un ejercicio de la potestad disciplinaria de la empresa que obedezca a circunstancias de índole laboral, por conductas imputables al trabajador, sino que el cese acordado esta re
El TSJ estima recurso interpuesto por trabajadora del Servicio Galllego de Salud, declarando que su cese vulnera el derecho fundamental a la indemnidad protegido constitucionalmente en el articulo 24 y ello implica la necesaria reposición en el cargo antedicho, con derecho al abono de las diferencias económicas. La Sala entiende que se dan indicios suficientes, incluso también pruebas, de que la causa del cese de la actora es la reacción de la Gerencia del Hospital ante la actuación de la tra
DESPIDO.- Contrato para obra o servicio determinado.- Correcta contratación.-
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra Sentencia desestimatoria deel Juzgado de lo Social nº 2 de Lugo, sobre despido.
La Sala declara que debe declararse la legalidad del contrato de obra o servicio determinado celebrado por el actor y la demandada, ya que estaba vinculado a los trabajos propios de la
OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
A la vista de la más reciente doctrina jurisprudencial, que vino a variar la determinación del momento a partir del cual se causa el derecho al percibo de la indemnización derivada de póliza concertada para cubrir, entre otras contingencias, la invalidez derivada de accidente de trabajo, como mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social, se fija el mismo en la fecha del accidente como el momento en que se devengan las responsabilidades derivadas de las mejoras voluntarias
El TSJ confirma la improcedencia de práctica de empresa demandada consistente en la ampliación de jornada de los trabajadores no huelguistas y en la contratación de un servicio de limpieza, al vulnerar el derecho de huelga de los demandantes, así como, la condena a abonar a cada uno de los demandantes la suma de 333 euros, en concepto de indemnización. Y ello porque, la sustitución interna llevada a cabo por la empresa al sustituir a los trabajadores huelguistas por otros trabajadores interno
El TSJ confirma la improcedencia de complemento de jubilación, reclamado en el proceso por el actor, al desestimar recurso interpuesto por este. Y ello porque, en el propio Plan se ha previsto la posibilidad de anular las Mejoras concedidas, y esta posibilidad se ha materializado en el acuerdo suscrito el 11 de diciembre de 1.998, a través del cual se ha pactado la cancelación definitiva e irreversible del Plan de Pensiones y Subsidios, fijándose como contraprestación un pago único del 44% d
En el presente caso, existe un empate entre interinos, porque tanto la actora, como la codemandada, tomaron posesión de sus respectivas plazas - como trabajadores interinos- el mismo día, concretamente el 10 de enero de 2.003, y en esta situación, y tal como dispone el Convenio aplicable, el empate se deshace acudiendo al orden de prelación en las listas correspondientes publicadas en el DOG en virtud de las cuales fueron llamadas, no otorgándose preferencia alguna a la fecha del llamamient
A los efectos del cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación en las situaciones de pluriempleo, las bases por las que se haya cotizado a las diversas empresas, sólo se computarán en su totalidad si se acredita la permanencia en aquella situación durante los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante. En el presente caso, el periodo de superposición de cotizaciones comprende 3 años y 7 meses, por lo que no cabe acoger la pretensión actora.
El TSJ estima recurso interpuesto por comunero condenado en la sentencia recurrida, conjuntamente con el resto de los comuneros, a abonar a los demandantes ciertas cantidades absolviendo al mismo de la pretensión frente a él ejercitada. Y ello porque, la adjudicación de la industria o negocio a favor de tres de los comuneros, efectuada en documento privado, con posterior ratificación judicial por sentencia firme, es eficaz en derecho y produce la ineludible consecuencia de excluir al recurre
El TSJ confirma la nulidad de despido de trabajador declarado en la instancia, al desestimar recurso interpuesto por empresa demandada, porque la decisión de despido no obedeció a motivaciones propiamente disciplinarias, sino como represalia por el ejercicio de acciones judiciales. En el presente caso no se constata un ejercicio de la potestad disciplinaria de la empresa que obedezca a circunstancias de índole laboral, por conductas imputables al trabajador, sino que el cese acordado esta re
El TSJ estima recurso interpuesto por trabajadora del Servicio Galllego de Salud, declarando que su cese vulnera el derecho fundamental a la indemnidad protegido constitucionalmente en el articulo 24 y ello implica la necesaria reposición en el cargo antedicho, con derecho al abono de las diferencias económicas. La Sala entiende que se dan indicios suficientes, incluso también pruebas, de que la causa del cese de la actora es la reacción de la Gerencia del Hospital ante la actuación de la tra