Jurisprudencia por Marco Cacho, Maria Concepcion.
PRIMERO.- Alega la parte apelante demandada en la primera instancia que incurre la sentencia en errónea valoración de la prueba, así como infracción de las reglas distributivas de la carga de la prueba; a su entender, la parte actora debe probar el incumplimiento o defecto que alega, resultando que este hecho se haya huérfano de tal prueba; la parte actora tiene a su disposición y mayor facilidad para aportar aquellas pruebas que acrediten que el material empleado en la fabricación del armar
PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por D. Samuel alegando en primer lugar falta de legitimación activa de la parte apelante al no aportarse junto con la demanda el acuerdo comunitario dando autorización al presidente para entablar la presente demanda judicial; no comparte el razonamiento de la sentencia dando suficiencia de esta autorización por el dato de exhibir al notario copia del acta en el que se le nombra presidente, siendo así que dice la juzgadora que como representante de
PRIMERO.- Es la parte ejecutada D. Marcelina y D. Luis Pablo quien interesa mediante la interposición del recurso de apelación que se revoque el Auto dictado en la primera instancia y se estime su pretensión de nulidad del título presentado a ejecución; en su defensa viene a argumentar los hechos declarados probados en sentencia dictada por la AP de Bizkaia, Sección Segunda, en fecha 24 de Septiembre 2014 y en la que se declara que sus representados fueron objeto de una estafa vinculada a la
PRIMERO.- Es la parte demandada quien interpone recurso de apelación alegando como motivos en que funda su recurso; infracción de la normativa aplicable al no poder sesr aplicado el incumplimiento contractual siendo que la acción estimada resulta improcedente; en todo caso indefensión por no haber sido admitida la prueba interesada en la instancia; perfil del clinete que no es un mero inversor sino que tiene conocimientos específicos y cualificados conociendo y sabiendo del contrato que se s
PRIMERO. Se alza la parte demandada Mafre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. contra la sentencia dictada en primera instancia y en la que se concede indemnización a la demandante por las lesiones sufridas en accidente de tráfico del que resulta ser responsable el conductor asegurado en esta compañía; se alza contra los conceptos indemnizatorios que a continuación se detallan:
PRIMERO.- Motivos del recurso. 1. Inaplicación de los art.s 38
PRIMERO.- La parte demanda Banco Santander se alza contra la sentencia dictada en primera instancia que estima la demanda contra ella interpuesta alegando básicamente que tanto para estimar la acción de anulibilidad de la inversión realizada por el demandante con ocasión de la ampliación de capital de esta entidad en el año 2016, así como la estimación de la responsabilidad por incumplimiento, dando lugar a la indemnización solicitada en relación a la inversión en derechos de suscripción pre
PRIMERO.- EL recurso de apelación versa sobre la alegada errónea valoración por la juzgadora a quo que le lleva a la desestimación de la demanda; en su defensa expone el resultado de la prueba pericial que estima justifica que fue la conducta de la Comunidad de Propietarios demandada de no asumir la reparación de todos los defectos que presentaba el edificio acometiendo solo la reparación que se contrata, lo que trae causa a la existencia de los problemas que presenta el edificio; incurre la
PRIMERO.- Son motivos que fundamenta su recurso de apelación: falta de legitimación pasiva en cuanto se adquirieron los títulos en el mercado secundario, sin que ello se excluya en la acción resarcitoria estimada; error en apreciar la acción indemnizatoria igualmente instada en la demanda porque no es de aplicación la
PRIMERO.- Por la parte apelante, demandada en la primera instancia, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia y que estima la demanda frente a ella interpuesta, por entender que procede la acción indemnizatoria por perjuicio sufrido el demandante cuando adquirió 7.150 y 4.093 títulos del Banco Popular en fecha 1 de noviembre 2016 y 31 de marzo 2017, y por un valor de inversión de 10.725,86?.
PRIMERO.- Alega la parte apelante demandada en la primera instancia que incurre la sentencia en errónea valoración de la prueba, así como infracción de las reglas distributivas de la carga de la prueba; a su entender, la parte actora debe probar el incumplimiento o defecto que alega, resultando que este hecho se haya huérfano de tal prueba; la parte actora tiene a su disposición y mayor facilidad para aportar aquellas pruebas que acrediten que el material empleado en la fabricación del armar
PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por D. Samuel alegando en primer lugar falta de legitimación activa de la parte apelante al no aportarse junto con la demanda el acuerdo comunitario dando autorización al presidente para entablar la presente demanda judicial; no comparte el razonamiento de la sentencia dando suficiencia de esta autorización por el dato de exhibir al notario copia del acta en el que se le nombra presidente, siendo así que dice la juzgadora que como representante de
PRIMERO.- Es la parte ejecutada D. Marcelina y D. Luis Pablo quien interesa mediante la interposición del recurso de apelación que se revoque el Auto dictado en la primera instancia y se estime su pretensión de nulidad del título presentado a ejecución; en su defensa viene a argumentar los hechos declarados probados en sentencia dictada por la AP de Bizkaia, Sección Segunda, en fecha 24 de Septiembre 2014 y en la que se declara que sus representados fueron objeto de una estafa vinculada a la
PRIMERO.- Es la parte demandada quien interpone recurso de apelación alegando como motivos en que funda su recurso; infracción de la normativa aplicable al no poder sesr aplicado el incumplimiento contractual siendo que la acción estimada resulta improcedente; en todo caso indefensión por no haber sido admitida la prueba interesada en la instancia; perfil del clinete que no es un mero inversor sino que tiene conocimientos específicos y cualificados conociendo y sabiendo del contrato que se s
PRIMERO. Se alza la parte demandada Mafre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. contra la sentencia dictada en primera instancia y en la que se concede indemnización a la demandante por las lesiones sufridas en accidente de tráfico del que resulta ser responsable el conductor asegurado en esta compañía; se alza contra los conceptos indemnizatorios que a continuación se detallan:
PRIMERO.- Motivos del recurso. 1. Inaplicación de los art.s 38
PRIMERO.- La parte demanda Banco Santander se alza contra la sentencia dictada en primera instancia que estima la demanda contra ella interpuesta alegando básicamente que tanto para estimar la acción de anulibilidad de la inversión realizada por el demandante con ocasión de la ampliación de capital de esta entidad en el año 2016, así como la estimación de la responsabilidad por incumplimiento, dando lugar a la indemnización solicitada en relación a la inversión en derechos de suscripción pre
PRIMERO.- EL recurso de apelación versa sobre la alegada errónea valoración por la juzgadora a quo que le lleva a la desestimación de la demanda; en su defensa expone el resultado de la prueba pericial que estima justifica que fue la conducta de la Comunidad de Propietarios demandada de no asumir la reparación de todos los defectos que presentaba el edificio acometiendo solo la reparación que se contrata, lo que trae causa a la existencia de los problemas que presenta el edificio; incurre la
PRIMERO.- Son motivos que fundamenta su recurso de apelación: falta de legitimación pasiva en cuanto se adquirieron los títulos en el mercado secundario, sin que ello se excluya en la acción resarcitoria estimada; error en apreciar la acción indemnizatoria igualmente instada en la demanda porque no es de aplicación la
PRIMERO.- Por la parte apelante, demandada en la primera instancia, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia y que estima la demanda frente a ella interpuesta, por entender que procede la acción indemnizatoria por perjuicio sufrido el demandante cuando adquirió 7.150 y 4.093 títulos del Banco Popular en fecha 1 de noviembre 2016 y 31 de marzo 2017, y por un valor de inversión de 10.725,86?.