Jurisprudencia Militar.
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Indefensión
Derecho a la tutela judicial efectiva
Prueba de cargo
Valoración de la prueba
Medios de prueba
Orden
Militar
Ponente
Calderon Cerezo, Angel
Pignatelli Meca, Fernando
Juliani Hernan, Javier
Calvo Cabello, Jose Luis
Menchen Herreros, Francisco
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Tribunal
Tribunal Supremo
Tribunal Militar Central
Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
FALTA MUY GRAVE consistente en "HABER SIDO CONDENADO POR SENTENCIA FIRME ... A PENA DE PRISION POR UN DELITO DOLOSO", prevista en el apartado 14 del artículo 8 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.- Militar condenado por un delito de lesiones y por otro de maltrato habitual a su mujer; artículos 153.1º y 173.2º del Código Penal.- Se alega vuln
DELITO DE INSULTO A SUPERIOR, EN SU MODALIDAD DE MALTRATO DE OBRA, previsto en el art. 42 del Código Penal Militar.DELITO DE LESIONES, previsto en el art. 147.1 del Código Penal.- Tutela judicial efectiva: No se aprecia indefensión por un defecto procesal que fue corregido.- Daños morales: su impugnación e
Auto sobreseimiento definitivo por presuntos delitos de abuso de autoridad, artículos 45 a 47 del Código Penal Militar. Tutela judicial efectiva. Error de hecho en la valoración de la prueba. Tipicidad. Desestimatoria.
Falta muy grave del art. 8.14 del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, consistente en "haber sido condenado por sentencia firme en aplicación de leyes distintas al Código Penal Militar, a pena de prisión por un delito doloso (....) cuando afecte al servicio, a la imagen pública de las Fuerzas Armadas, a la dignidad militar o cause daño a la Administración". Inaplicación del principio "non b
- Art. 6.4 L.O. 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.- Aplicación
FALTA MUY GRAVE consistente en "HABER SIDO CONDENADO POR SENTENCIA FIRME ... A PENA DE PRISION POR UN DELITO DOLOSO", prevista en el apartado 14 del artículo 8 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.- Militar condenado por un delito de lesiones y por otro de maltrato habitual a su mujer; artículos 153.1º y 173.2º del Código Penal.- Se alega vuln
DELITO DE INSULTO A SUPERIOR, EN SU MODALIDAD DE MALTRATO DE OBRA, previsto en el art. 42 del Código Penal Militar.DELITO DE LESIONES, previsto en el art. 147.1 del Código Penal.- Tutela judicial efectiva: No se aprecia indefensión por un defecto procesal que fue corregido.- Daños morales: su impugnación e
Auto sobreseimiento definitivo por presuntos delitos de abuso de autoridad, artículos 45 a 47 del Código Penal Militar. Tutela judicial efectiva. Error de hecho en la valoración de la prueba. Tipicidad. Desestimatoria.
Falta muy grave del art. 8.14 del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, consistente en "haber sido condenado por sentencia firme en aplicación de leyes distintas al Código Penal Militar, a pena de prisión por un delito doloso (....) cuando afecte al servicio, a la imagen pública de las Fuerzas Armadas, a la dignidad militar o cause daño a la Administración". Inaplicación del principio "non b
- Art. 6.4 L.O. 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.- Aplicación