Necesidad de un número mínimo de más de veinte trabajadores en un centro de trab... 14 de Julio de 2017
Necesidad de un número mí...io de 2017

Última revisión
22/09/2017

Necesidad de un número mínimo de más de veinte trabajadores en un centro de trabajo para despido colectivo. Sentencia SOCIAL Nº 634/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 74/2017 de 14 de Julio de 2017

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Social

Fecha: 14 de Julio de 2017

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: CALVO IBARLUCEA, MILAGROS

Nº de sentencia: 634/2017

Nº de recurso: 74/2017

Núm. Cendoj: 28079149912017100046

Núm. Ecli: ES:TS:2017:3229

Núm. Roj: STS 3229:2017

Resumen
Despido colectivo. Inexistencia. Despidos objetivos. Cómputo en el centro de trabajo. Extinción de la totalidad de los contratos en número superior a cinco e inferior a veinte. No constituye despido colectivo. Aplicación de la Directiva 98/59 CE del Consejo de 20 de Julio de 1998 en relación con el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores.Reitera doctrina SSTS de 17 de octubre de 2016 (Rec. 36/2016), 6 de abril de 2017 (Rcud. 3566/2015) y 13 de junio de 2017 (Rec. 196/2016) del Pleno de la Sala. 

Voces

Centro de trabajo

Despido colectivo

Sindicatos

Huelga

Condiciones de trabajo

Despido por causas objetivas

Subrogación

Prueba documental

Contrato fijo discontinuo

Excedencia voluntaria

Prueba anticipada

Pago del salario

Salarios de tramitación

Extinción del contrato de trabajo

Daños y perjuicios

Causas de producción

Ratificación de la demanda

Voluntad unilateral

Contrato de Trabajo

Jornada completa

Representación de los trabajadores

Convenio colectivo

Contrato de trabajo de duración determinada

Proceso de despidos colectivos

Causas económicas

Despido disciplinario

Pago de la indemnización

Despido individual

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Subcontratación

Infracción laboral muy grave