Obligación de elaboración y negociación de un Plan de igualdad cuando lo estable...e 09 de Mayo de 2017
Obligación de elaboración...yo de 2017

Última revisión
20/06/2017

Obligación de elaboración y negociación de un Plan de igualdad cuando lo establezca el convenio colectivo. Sentencia SOCIAL Nº 403/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 85/2016 de 09 de Mayo de 2017

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Orden: Social

Fecha: 09 de Mayo de 2017

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 403/2017

Nº de recurso: 85/2016

Núm. Cendoj: 28079140012017100342

Núm. Ecli: ES:TS:2017:2092

Núm. Roj: STS 2092:2017

Resumen
Plan de igualdad. En empresas de más de 250 empleados es obligatorio negociar el Plan de Igualdad con arreglo a las normas del ET que regulan la negociación colectiva, so pena de nulidad del aprobado unilateralmente. Del mismo modo, interpretando el número 3 del artículo 45 de la LOI, se entiende la obligación de elaboración y negociación de un Plan cuando lo establezca el convenio colectivo de aplicación, aunque la empresa tenga menos de 250 empleados.

Voces

Plan de igualdad

Comité de empresa

Convenio colectivo

Voluntad unilateral

Conflicto colectivo laboral

Representación unitaria

Falta de legitimación activa

Sindicatos

Proceso de conflicto colectivo

Negociación colectiva

Centro de trabajo

Convenio colectivo aplicable

Comisión negociadora

Buena fe

Legitimación activa