Para la obtención de una prestación no contributiva no basta el empadronamiento.... 03 de Abril de 2019
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Última revisión
23/05/2019

Para la obtención de una prestación no contributiva no basta el empadronamiento. Sentencia SOCIAL Nº 276/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 1299/2017 de 03 de Abril de 2019

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Orden: Social

Fecha: 03 de Abril de 2019

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 276/2019

Nº de recurso: 1299/2017

Núm. Cendoj: 28079149912019100011

Núm. Ecli: ES:TS:2019:1479

Núm. Roj: STS 1479:2019

Resumen
Para la obtención de una pensión jubilación no contributiva en España se requiere la obtención de permiso residencia y no basta con el empadronamiento.A efectos de acreditar la carencia necesaria para causar la prestación jubilación no contributiva solicitada por un extranjero no son computables los periodos de permanencia en España sin autorización administrativa de residencia, ni los permisos temporales de residencia.El TS rectifica su doctrina contenida en la STS 25 de julio de 2018, Rec. 3335/2016. Voto particular.

Voces

Prestación de jubilación

Prestación de jubilación no contributiva

Medios de prueba

Fuerza probatoria