El pacto de no competencia poscontractual no puede superar la duración del contr...4 de Octubre de 2018
Última revisión
El pacto de no competencia poscontractual no puede superar la duración del contrato. Sentencia SOCIAL Nº 5159/2018, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3917/2018 de 04 de Octubre de 2018
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 04 de Octubre de 2018
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: GARCIA ROS, AMADOR
Nº de sentencia: 5159/2018
Nº de recurso: 3917/2018
Núm. Cendoj: 08019340012018105106
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2018:8058
Núm. Roj: STSJ CAT 8058/2018
Resumen
Se considera no ajustado a derecho, abusivo y nulo, un pacto-contractual en el que la obligación de no concurrir es superior a la duración del contrato, junto con una penalización de incumplimiento con el reintegro de la totalidad de las cantidades que percibió por la realización de su trabajo.
Voces
Contrato de trabajo de duración determinada
Salario bruto anual
Pacto de no competencia
Sustitución de la indemnización
Buena fe
Enriquecimiento injusto
Contrato de Trabajo
Pacto de no competencia postcontractual
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