Jurisprudencia por Peces Morate, Jesus Ernesto.
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Representación procesal
Plan general de ordenación urbana
Ejecución de sentencia
Jurisdicción contencioso-administrativa
Dominio público marítimo terrestre
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Se inadmite
Absuelve
Orden
Administrativo
Penal
Ponente
Peces Morate, Jesus Ernesto
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
Tribunal Supremo
Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo
Búsqueda: Ponente
PECES MORATE, JESUS ERNESTO
Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 1169/2008, 25-01-2012
Casación no ha lugar porque la modificación del Decreto que aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina se promulgó sin respetar la exigencia de previa evaluación de impacto ambiental y en contra de lo establecido en el propio Decreto modificado (artículo 6) al no darse los presupuestos para su modificación, así como de las Directivas 79/409/CEE, 92/43/CEE y el Real Decreto 1977/1995, por el que se transpone al ordenamiento interno
Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 368/2011, 03-04-2012
Recurso contencioso-administrativo: Estimación porque se utilizaron para valorar los daños al dominio público hidráulico los criterios establecidos por la Orden del Ministerio de Medio Ambiente 85/2008, de 16 de enero, a pesar de que el vertido tuvo lugar en noviembre del año 2007, habiéndose tomado las muestras el 21 de noviembre de 2007, es decir cuando aquella Orden Ministerial no se había promulgado, y cuyos preceptos contenidos en los artículos 3,6,10,11,12,18 y 19.2 fueron declarados nulos
Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 6407/2009, 27-09-2011
Ha lugar al recurso de casación porque el auto pronunciado por la Sala de instancia en ejecución de sentencia contradice los términos de ésta, ya que no concurren causas de imposibilidad de ejecutarla. Sector Valdemarines del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. Opción por una u otra ordenanza, que han de elegir motivadamente las Administraciones urbanísticas demandadas.
Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 1964/2008, 21-03-2012
Casación no ha lugar porque la Sala de instancia no ha incurrido en incongruencia interna y la sentencia recurrida está suficientemente motivada, siendo el terreno, objeto de pleito en la instancia, suelo urbano consolidado, por lo que aquélla no ha infringido los preceptos y jurisprudencia invocados.
Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 776/2009, 13-03-2012
Pérdida sobrevenida de objeto de los recursos de casación por haber sido anulada la Orden de 13 de octubre de 2005 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, por la que se aprobaba el Plan Especial para la Delimitación del Area de Reserva de Terrenos de la zona de Las Aletas, en Puerto Real, para su incorporación al Patrimonio autonómico del suelo, por sentencia pronunciada por la misma Sala de instancia con fecha 26 de febrero de 2008 (recurso contencioso-adminis
Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 5865/2011, 09-10-2012
Casación ha lugar porque la Sala de instancia ha considerado que con la clasificación del suelo como apto para urbanizar se consumó la ejecución de la Sentencia, por lo que no ha sustanciado el incidente previsto en el artículo 103.5 de la Ley Jurisdiccional, razón por la que no ha llamado al mismo al Ayuntamiento de Nijar, quien dicta la resolución que los ejecutantes consideran que tiene como finalidad exclusiva impedir la cumplida ejecución de la Sentencia pronunciada en su día por esta Sala
Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 4672/2008, 25-09-2012
PECES MORATE , JESUS ERNESTO
Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 2620/2008, 28-03-2012
Casación no ha lugar porque la sentencia recurrida no ha incurrido en incongruencia omisiva y está motivada, siendo aplicable, conforme a lo declarado por la Sala de instancia, el Reglamento de Planeamiento, que en su artículo 53.2 y 4 exige para la aprobación definitiva de un Plan Parcial la justificación de la suficiencia de recursos hídricos.
Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 730/2011, 13-04-2012
Casación no ha lugar porque los autos recurridos no contradicen los términos de la sentencia que se ejecuta, sino que se limitaron a fijar la indemnización prevista en ésta, sin que, al señalar tal indemnización, se hayan apartado de las bases establecidas en la sentencia, indemnización que no resulta desproporcionada o sin fundamento, mientras que la cuantía de la indemnización no tiene acceso a la casación. Jurisprudencia.
Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 4769/2007, 11-10-2011
Casación no ha lugar porque la sentencia recurrida esta motivada al dar perfectamente a conocer la razón de su decisión y la Sala de instancia no ha vulnerado las garantías procesales por carecer de trascendencia probatoria los documentos e informes pedidos como prueba por la demandante y denegados como tal medio de prueba, sin que la valoración de la prueba practicada haya sido irracional ni arbitraria. La calificación urbanística no ha restringido aprovechamiento ni ha producido una vinculació
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PECES MORATE, JESUS ERNESTO
Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 1169/2008, 25-01-2012
Casación no ha lugar porque la modificación del Decreto que aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina se promulgó sin respetar la exigencia de previa evaluación de impacto ambiental y en contra de lo establecido en el propio Decreto modificado (artículo 6) al no darse los presupuestos para su modificación, así como de las Directivas 79/409/CEE, 92/43/CEE y el Real Decreto 1977/1995, por el que se transpone al ordenamiento interno
Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 368/2011, 03-04-2012
Recurso contencioso-administrativo: Estimación porque se utilizaron para valorar los daños al dominio público hidráulico los criterios establecidos por la Orden del Ministerio de Medio Ambiente 85/2008, de 16 de enero, a pesar de que el vertido tuvo lugar en noviembre del año 2007, habiéndose tomado las muestras el 21 de noviembre de 2007, es decir cuando aquella Orden Ministerial no se había promulgado, y cuyos preceptos contenidos en los artículos 3,6,10,11,12,18 y 19.2 fueron declarados nulos
Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 6407/2009, 27-09-2011
Ha lugar al recurso de casación porque el auto pronunciado por la Sala de instancia en ejecución de sentencia contradice los términos de ésta, ya que no concurren causas de imposibilidad de ejecutarla. Sector Valdemarines del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. Opción por una u otra ordenanza, que han de elegir motivadamente las Administraciones urbanísticas demandadas.
Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 1964/2008, 21-03-2012
Casación no ha lugar porque la Sala de instancia no ha incurrido en incongruencia interna y la sentencia recurrida está suficientemente motivada, siendo el terreno, objeto de pleito en la instancia, suelo urbano consolidado, por lo que aquélla no ha infringido los preceptos y jurisprudencia invocados.
Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 776/2009, 13-03-2012
Pérdida sobrevenida de objeto de los recursos de casación por haber sido anulada la Orden de 13 de octubre de 2005 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, por la que se aprobaba el Plan Especial para la Delimitación del Area de Reserva de Terrenos de la zona de Las Aletas, en Puerto Real, para su incorporación al Patrimonio autonómico del suelo, por sentencia pronunciada por la misma Sala de instancia con fecha 26 de febrero de 2008 (recurso contencioso-adminis
Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 5865/2011, 09-10-2012
Casación ha lugar porque la Sala de instancia ha considerado que con la clasificación del suelo como apto para urbanizar se consumó la ejecución de la Sentencia, por lo que no ha sustanciado el incidente previsto en el artículo 103.5 de la Ley Jurisdiccional, razón por la que no ha llamado al mismo al Ayuntamiento de Nijar, quien dicta la resolución que los ejecutantes consideran que tiene como finalidad exclusiva impedir la cumplida ejecución de la Sentencia pronunciada en su día por esta Sala
Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 4672/2008, 25-09-2012
PECES MORATE , JESUS ERNESTO
Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 2620/2008, 28-03-2012
Casación no ha lugar porque la sentencia recurrida no ha incurrido en incongruencia omisiva y está motivada, siendo aplicable, conforme a lo declarado por la Sala de instancia, el Reglamento de Planeamiento, que en su artículo 53.2 y 4 exige para la aprobación definitiva de un Plan Parcial la justificación de la suficiencia de recursos hídricos.
Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 730/2011, 13-04-2012
Casación no ha lugar porque los autos recurridos no contradicen los términos de la sentencia que se ejecuta, sino que se limitaron a fijar la indemnización prevista en ésta, sin que, al señalar tal indemnización, se hayan apartado de las bases establecidas en la sentencia, indemnización que no resulta desproporcionada o sin fundamento, mientras que la cuantía de la indemnización no tiene acceso a la casación. Jurisprudencia.
Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 4769/2007, 11-10-2011
Casación no ha lugar porque la sentencia recurrida esta motivada al dar perfectamente a conocer la razón de su decisión y la Sala de instancia no ha vulnerado las garantías procesales por carecer de trascendencia probatoria los documentos e informes pedidos como prueba por la demandante y denegados como tal medio de prueba, sin que la valoración de la prueba practicada haya sido irracional ni arbitraria. La calificación urbanística no ha restringido aprovechamiento ni ha producido una vinculació