Jurisprudencia por Pedreira Andrade, Antonio Eduardo.
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal del Jurado, por delito de cohecho. Ha quedado probado, mediante la declaración de la denunciante y a través de una grabación, que el acusado propuso a la denunciante la recepción de una cantidad de dinero a cambio de archivar el expediente de liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones de sus padres. No se ha acreditado que el dinero lo iba a ingresar, pues carece de sentido efec
1. Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal del Jurado, sobre delito de asesinato. Ha quedado probado, mediante testigos de referencia, entre otras pruebas, que los acusados en el día de autos, agredieron al fallecido hasta causarle la muerte. Hubo alevosía, ya que los acusados actuaron con un ánimo inequívoco de causar la muerte, que los Jurados lo deducen, no sólo del resultado materialmente producido, sino de la forma de pro
CON VOTO PARTICULAR DE SR. FERNANDEZ CASTRO
VOTO PARTICULAR D. EMILIO FERNANDEZ CASTRO
Se ha infringido el art 61.1.d) de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, que obligaba a motivar el veredicto de forma breve, sencilla y compendiosa, concretando los elementos de convicción, lo que no se ha hecho. Tampoco se han explicado las razones por las que no se valora la prueba indirecta y los indicios excluyendo arbitrariamente la prueba directa de dos testigos presenciales.
El condenado por delito de homicidio trata de combatir que, el haber hecho uso de arma de fuego de modo súbito e inesperado a una distancia muy corta de la víctima y con esta en absoluta y total indefensión, que corresponde a una actuación típicamente alevosa, es incompatible con los hechos probados según los cuales que la víctima también tenía pólvora en sus dos manos, y el propio perito aseguró que podía haber sido por defensa o, alternativamente, por haber disparado también contra el recur
Si no existen pruebas incriminatorias, y la parte recurrente no las concreta, el Tribunal de Apelación restringida y el Tribunal Casacional, no pueden crear ex novo declaraciones fácticas, con base en hechos no probados y resultados probatorios inexistentes.
La sentencia apelada, de 6 de octubre de 2003, motiva adecuadamente la cuantía de las indemnizaciones encaminadas a reparar las lesiones y secuelas apreciadas, con arreglo a las categorías que fija el baremo incorporado a la
La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por el condenado en la sentencia recurrida como autor de un delito de homicidio, con la concurrencia de las atenuantes de confesión y arrebato y obcecación. Manifiesta la Sala que el recurrente incurre en contradicción ya que el daño no fue ni reparado, ni empezado a reparar, por cuanto la única supuesta actividad, que realizó el acusado fue pedir que se avisase al SAMUR y a la Policía; pero no cabe olvidar que una de las cuchilladas le habí
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal del Jurado, por delito de cohecho. Ha quedado probado, mediante la declaración de la denunciante y a través de una grabación, que el acusado propuso a la denunciante la recepción de una cantidad de dinero a cambio de archivar el expediente de liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones de sus padres. No se ha acreditado que el dinero lo iba a ingresar, pues carece de sentido efec
1. Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal del Jurado, sobre delito de asesinato. Ha quedado probado, mediante testigos de referencia, entre otras pruebas, que los acusados en el día de autos, agredieron al fallecido hasta causarle la muerte. Hubo alevosía, ya que los acusados actuaron con un ánimo inequívoco de causar la muerte, que los Jurados lo deducen, no sólo del resultado materialmente producido, sino de la forma de pro
CON VOTO PARTICULAR DE SR. FERNANDEZ CASTRO
VOTO PARTICULAR D. EMILIO FERNANDEZ CASTRO
Se ha infringido el art 61.1.d) de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, que obligaba a motivar el veredicto de forma breve, sencilla y compendiosa, concretando los elementos de convicción, lo que no se ha hecho. Tampoco se han explicado las razones por las que no se valora la prueba indirecta y los indicios excluyendo arbitrariamente la prueba directa de dos testigos presenciales.
El condenado por delito de homicidio trata de combatir que, el haber hecho uso de arma de fuego de modo súbito e inesperado a una distancia muy corta de la víctima y con esta en absoluta y total indefensión, que corresponde a una actuación típicamente alevosa, es incompatible con los hechos probados según los cuales que la víctima también tenía pólvora en sus dos manos, y el propio perito aseguró que podía haber sido por defensa o, alternativamente, por haber disparado también contra el recur
Si no existen pruebas incriminatorias, y la parte recurrente no las concreta, el Tribunal de Apelación restringida y el Tribunal Casacional, no pueden crear ex novo declaraciones fácticas, con base en hechos no probados y resultados probatorios inexistentes.
La sentencia apelada, de 6 de octubre de 2003, motiva adecuadamente la cuantía de las indemnizaciones encaminadas a reparar las lesiones y secuelas apreciadas, con arreglo a las categorías que fija el baremo incorporado a la
La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por el condenado en la sentencia recurrida como autor de un delito de homicidio, con la concurrencia de las atenuantes de confesión y arrebato y obcecación. Manifiesta la Sala que el recurrente incurre en contradicción ya que el daño no fue ni reparado, ni empezado a reparar, por cuanto la única supuesta actividad, que realizó el acusado fue pedir que se avisase al SAMUR y a la Policía; pero no cabe olvidar que una de las cuchilladas le habí