Jurisprudencia sobre Período de consultas.
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Despido colectivo
Finalización del período de consultas
Expediente de regulación de empleo
Período de consultas
Convenio colectivo
Orden
Social
Constitucional
Supranacional
Ponente
Bodas Martin, Ricardo
Viroles Piñol, Rosa Maria
Segoviano Astaburuaga, Maria Luisa
Sempere Navarro, Antonio Vicente
Moralo Gallego, Sebastian
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Acuerdo de Sala
IDECO, S.A. Despido colectivo con acuerdo. Caducidad de la acción. El plazo de 20 días se computa desde la fecha del acuerdo. Las pretensiones con las que se cuestiona la validez y eficacia del acuerdo se ejercitan una vez transcurrido ese plazo. Confirma la sentencia de instancia que aprecia la caducidad.
PRIMERO.- RECURSO INTERPUESTO.
CONFLICTO COLECTIVOERTE COVID por causas económicas y organizativas, se declara la nulidad por cuanto que no hubo una válida comunicación de la decisión patronal tras concluir sin acuerdo el periodo de consultas.
ERTE Covid por causas organizativas y productivas (art. 23 del RD Ley 8/2020). Rhenus Logistics, S.A.U. Invalidez del periodo de consultas: extemporáneo y carente de buena fe negocial por parte de la demandada que determinó la declaración de nulidad en la instancia. Necesidad de consignar el importe de la condena (salarios dejados de percibir) para recurrir. Aplica doctrina: STS 4.05.2021, RC 81/2019 y las que en ella se citan.
Impugnación de ERTE del art. 23 del RD Ley 8/2020 promovido por el Grupo Acelormittal. No puede cuestionarse la legitimación del grupo para promover el ERTE cuando se viene negociando con el como tal desde el año 2.009 y hay resoluciones administrativas firmes que aprecian que las diferentes empresas constituyen un grupo laboral. El grupo, que al inicio de la pandemia tenía un ERTE en vigor, alega junto a las causas productivas causas económicas y para lo cual no tiene en cuenta los resultad
Suspensión colectiva de contratos de trabajo. UNIPAPEL. Infracción del deber de negociar de buena fe por parte de la representación de los trabajadores. No se infringe por el hecho de que no hubieren planteado de forma expresa durante el periodo de consultas la existencia de un grupo laboral de empresas, cuando habían solicitado determinada información y documentación de las diferentes sociedades demandadas. En esas circunstancias, no puede negarse el derecho a ejercitar en la demanda la pre
Modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo. Se confirma la sentencia de instancia que declaró la nulidad de la decisión empresarial por no haberse facilitado la información adecuada a la representación de los trabajadores durante el periodo de consultas. Para cumplir con esa obligación no basta con la aportación por parte de la empresa de una ingente cantidad de documentos de imposible entendimiento, si no están acompañados de una correcta exposición de su conten
IDECO, S.A. Despido colectivo con acuerdo. Caducidad de la acción. El plazo de 20 días se computa desde la fecha del acuerdo. Las pretensiones con las que se cuestiona la validez y eficacia del acuerdo se ejercitan una vez transcurrido ese plazo. Confirma la sentencia de instancia que aprecia la caducidad.
PRIMERO.- RECURSO INTERPUESTO.
CONFLICTO COLECTIVOERTE COVID por causas económicas y organizativas, se declara la nulidad por cuanto que no hubo una válida comunicación de la decisión patronal tras concluir sin acuerdo el periodo de consultas.
ERTE Covid por causas organizativas y productivas (art. 23 del RD Ley 8/2020). Rhenus Logistics, S.A.U. Invalidez del periodo de consultas: extemporáneo y carente de buena fe negocial por parte de la demandada que determinó la declaración de nulidad en la instancia. Necesidad de consignar el importe de la condena (salarios dejados de percibir) para recurrir. Aplica doctrina: STS 4.05.2021, RC 81/2019 y las que en ella se citan.
Impugnación de ERTE del art. 23 del RD Ley 8/2020 promovido por el Grupo Acelormittal. No puede cuestionarse la legitimación del grupo para promover el ERTE cuando se viene negociando con el como tal desde el año 2.009 y hay resoluciones administrativas firmes que aprecian que las diferentes empresas constituyen un grupo laboral. El grupo, que al inicio de la pandemia tenía un ERTE en vigor, alega junto a las causas productivas causas económicas y para lo cual no tiene en cuenta los resultad
Suspensión colectiva de contratos de trabajo. UNIPAPEL. Infracción del deber de negociar de buena fe por parte de la representación de los trabajadores. No se infringe por el hecho de que no hubieren planteado de forma expresa durante el periodo de consultas la existencia de un grupo laboral de empresas, cuando habían solicitado determinada información y documentación de las diferentes sociedades demandadas. En esas circunstancias, no puede negarse el derecho a ejercitar en la demanda la pre
Modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo. Se confirma la sentencia de instancia que declaró la nulidad de la decisión empresarial por no haberse facilitado la información adecuada a la representación de los trabajadores durante el periodo de consultas. Para cumplir con esa obligación no basta con la aportación por parte de la empresa de una ingente cantidad de documentos de imposible entendimiento, si no están acompañados de una correcta exposición de su conten