Jurisprudencia sobre Perjuicios económicos.
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Ponente
Carapeto Y Marquez De Prado, Carlos Jesus
Gimenez Cabezon, Jose Ramon
Callejo Sanchez, Miguel Angel
Fernandez-porto Garcia, Rafael Jesus
Herrero Pina, Octavio Juan
La base de las sanciones previstas en los artículos 194.1 y 195.1 de la Ley General Tributaria en aquellos supuestos en los que, a pesar de producirse las conductas típicas, concurre en favor del infractor un derecho a obtener una devolución de ingresos indebidos, debe cuantificarse, respectivamente, por el importe de la cantidad indebidamente solicitada o improcedentemente determinada o acreditada,
Determinación de la base de la sanción en operaciones simuladas, art. 16 de la
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
La base de las sanciones previstas en los artículos 194.1 y 195.1 de la Ley General Tributaria en aquellos supuestos en los que, a pesar de producirse las conductas típicas, concurre en favor del infractor un derecho a obtener una devolución de ingresos indebidos, debe cuantificarse, respectivamente, por el importe de la cantidad indebidamente solicitada o improcedentemente determinada o acreditada,
Determinación de la base de la sanción en operaciones simuladas, art. 16 de la
MATERIAS NO ESPECIFICADAS