Plazo de precripción de la acción para la reparación de daños al Dominio Público...2002 de 24-07-2003
Última revisión
Plazo de precripción de la acción para la reparación de daños al Dominio Público Hidráulico. Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Rec 71/2002 de 24-07-2003
Sentencia
Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Julio de 2003
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ENRIQUEZ SANCHO, RICARDO
Nº de sentencia: S/S
Nº de recurso: 71/2002
Núm. Cendoj: 28079130052003100530
Núm. Ecli: ES:TS:2003:5340
Resumen
El TS estima en parte el recurso de casación en interés de la ley interpuesto por la Administración recurrente, sobre sanción por infracción grave por vertidos no autorizados e indemnización por los perjuicios causados. La Sala que fija la siguiente doctrina legal: "Que el plazo de prescripción de la acción reconocida en el artículo 327.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (modificado por Real Decreto 1771/1994, de 5 de agosto), para que la Administración pueda exigir la reparación de los daños causados al dominio público es de quince años". Todo ello con respeto a la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida
Voces
Plazo de prescripción
Prescripción de la acción
Dominio público hidráulico
Vertido de aguas residuales
Acción prescrita
Potestad sancionadora
Daños al dominio público
Prescripción de quince años
Prohibición de vertidos
Vertidos no autorizados
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