Plusvalía Municipal. No exacción del impuesto en caso de minusvalía. Sentencia T... 14 de Marzo de 2016
Plusvalía Municipal. No e...zo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Plusvalía Municipal. No exacción del impuesto en caso de minusvalía. Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Nº 281/2016, Rec. 123/2015, de 14 de Marzo de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Marzo de 2016

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: RUFZ REY, ANA

Nº de sentencia: 281/2016

Nº de recurso: 123/2015

Núm. Cendoj: 08019330012016100066

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2016:3187

Núm. Roj: STSJ CAT 3187/2016

Resumen
Plusvalía Municipal. Interpretación que haya de darse al precitado artículo 107 de la LHL y la posible inconstitucionalidad de exigir este Impuesto, la denominada plusvalía municipal, en aplicación de los criterios de dicho artículo, cuando el incremento de valor no es real ni cierto, al entender que su aplicación puede conllevar consecuencias contrarias al principio de capacidad económica consagrada en el artículo 31 de la Constitución Española .Pues bien, lo cierto es que esta Sala se ha pronunciado al respecto de esta cuestión, con ocasión del examen de la legalidad de las distintas ordenanzas fiscales reguladoras del Impuesto impugnadas, manteniendo idéntico criterio en nuestras Sentencias números 305/2012, de 21 de marzo , 310/2012, de 22 de marzo , 848/2012, de 12 de septiembre , y después reiterado en la número 805/2013, de 18 de julio , en el sentido de considerar que el método implantado en el artículo 107 de la LHL es una presunción iuris tantum , no siendo posible la exacción del impuesto en aquellos supuestos generadores de una pérdida patrimonial o minusvalía por inexistencia del hecho imponible, toda vez que sus elementos configuradores no son sólo la naturaleza urbana de los terrenos y la existencia de una transmisión del dominio/constitución o transmisión de un derecho real de goce, sino también la puesta de manifiesto de un incremento del valor del terreno generado como consecuencia de la transmisión u operación correspondiente.En consecuencia, si no concurre alguno de estos elementos, no puede hablarse de realización de hecho imponible; si no se realiza el hecho imponible, no nace la obligación tributaria ( artículo 20 de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria ) y, por tanto, no existe base imponible alguna que determinar.

Voces

Cuestión de inconstitucionalidad

Incremento de valor

Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Incremento de valor de los terrenos

Terrenos de naturaleza urbana

Cuestiones prejudiciales

Teniente de alcalde

Impuestos locales

Pérdidas patrimoniales

Plusvalía municipal

Cuestiones de fondo

Fecha de devengo

Valor del terreno

Obligaciones tributarias

Prejudicialidad