Jurisprudencia por Puente Prieto, Agustin.
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Justiprecio
Indemnización por expropiación forzosa
Suelo urbanizable
Expropiación forzosa
Daños y perjuicios
Sentido del fallo
Estima
Desestima
Condena
Estima parcialmente
Se inadmite
Orden
Administrativo
Penal
Civil
Ponente
Puente Prieto, Agustin
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
Tribunal Supremo
Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la sociedad recurrente, contra la sentencia que confirmó la resolución por la que se inadmite la solicitud de resarcimiento derivada de la anulación de la Orden por la que, en alzada, se confirmó la anterior que acordaba la pérdida de ayudas de la Comunidad Económica Europea durante tres años para la actividad de forrajes desecados y la devolución de las percibidas en la campaña 1987/1988. Entiende la Sala que no existen motivos determin
El recurrente, como fundamento de su discrepancia con la sentencia recurrida, el error de la misma por cuanto que afirma que el informe de la inspección médica fue uno exclusivamente, y no tres como sostiene la sentencia, puesto que los dos informes restantes no eran auténticos informes de la Inspección, aunque tampoco lo fueran de facultativos directamente implicados en el defecto asistencial denunciado como afirma la recurrente. De lo actuado resulta que el único informe atribuido a la Insp
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la sociedad recurrente, contra la sentencia que confirmó la resolución por la que se inadmite la solicitud de resarcimiento derivada de la anulación de la Orden por la que, en alzada, se confirmó la anterior que acordaba la pérdida de ayudas de la Comunidad Económica Europea durante tres años para la actividad de forrajes desecados y la devolución de las percibidas en la campaña 1987/1988. Entiende la Sala que no existen motivos determin
El recurrente, como fundamento de su discrepancia con la sentencia recurrida, el error de la misma por cuanto que afirma que el informe de la inspección médica fue uno exclusivamente, y no tres como sostiene la sentencia, puesto que los dos informes restantes no eran auténticos informes de la Inspección, aunque tampoco lo fueran de facultativos directamente implicados en el defecto asistencial denunciado como afirma la recurrente. De lo actuado resulta que el único informe atribuido a la Insp