Reiteración doctrina. Interpretación art. 108.3 de la Ley de la Reguladora de la... 02 de Julio de 2018
Reiteración doctrina. Int...io de 2018

Última revisión
13/12/2023

Reiteración doctrina. Interpretación art. 108.3 de la Ley de la Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Nº 1119/2018, Sección 5, Rec 1749/2017 de 02 de Julio de 2018

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Julio de 2018

Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo

Ponente: SUAY RINCON, JOSE JUAN

Nº de sentencia: 1119/2018

Nº de recurso: 1749/2017

Núm. Cendoj: 28079130052018100280

Núm. Ecli: ES:TS:2018:2504

Núm. Roj: STS 2504:2018

Resumen
 Urbanismo. Recurso de casación contra auto que desestima el incidente de imposibilidad legal o jurídica de ejecución de sentencia de 17 de junio de 2011 que concedió licencia de obras para la construcción de 21 viviendas unifamiliares. Interpretación del Art. 108 apartado 3 de la LJCALa posibilidad de que la ejecución de una resolución judicial cuyo objeto suponga la demolición de un inmueble pueda causar un perjuicio a terceros de buena fe ajenos al procedimiento, conlleva la necesidad -con carácter previo- de prestar las garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones que puedan reconocerse a terceros. Esta cautela, resulta expresamente contemplada en el artículo 108.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa, precepto este del siguiente tenor literal:“El Juez o Tribunal, en los casos en que, además de declarar contraria a la normativa la construcción de un inmueble, ordene motivadamente la demolición del mismo y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, exigirá, como condición previa a la demolición, y salvo que una situación de peligro inminente lo impidiera, la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe.”Pues bien, el hecho de que sea necesario determinar y afianzar con carácter previo a la demolición las cantidades que resulten procedentes, en modo alguno implica que esa determinación deba de realizarse “extra muros” del procedimiento principal.Antes al contrario, el Tribunal Supremo, reiterando la doctrina expuesta en anteriores Sentencias como por ejemplo (Sentencia  núm. 905/2018 o la núm.  476/2018) ha sido claro al señalar:"La exigencia de la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe, a la que se refiere el precepto como condición previa a la demolición de un inmueble ordenada por un Juez o Tribunal, no precisa la tramitación de un procedimiento contradictorio ni requiere que tales indemnizaciones hayan sido fijadas como debidas en un procedimiento de responsabilidad patrimonial o en un incidente de ejecución de sentencia en el que se declare y reconozca el derecho del tercero y determine la cantidad líquida que resulte exigible por el mismo, sino que se configura como un trámite integrado en la ejecución de sentencia, que consiste en la adopción por el órgano jurisdiccional de las medidas de aseguramiento que resulten suficientes para responder del pago de las indemnizaciones que puedan reconocerse a terceros de buena fe al margen del proceso, medidas de aseguramiento que han de ser valoradas, en su existencia y alcance, por el órgano judicial atendiendo a los datos y elementos de juicio de que disponga y pueda recabar en el procedimiento, resolviéndose las controversias que puedan surgir al respecto, en el correspondiente incidente de ejecución de sentencia, como dispone el art. 109.1 de la Ley Jurisdiccional.”

Voces

Ejecución de la sentencia

Ejecución de sentencia

Buena fe del tercero

Indemnización debida

Escrito de interposición

Principio de unidad

Cantidad líquida

Interés casacional

Mala fe

Jurisdicción contencioso-administrativa

Licencia de obras