Sentencia Administrativo Nº 719/2010, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasc...6 de Octubre de 2010
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Última revisión
13/10/2011

Sentencia Administrativo Nº 719/2010, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 273/2008 de 26 de Octubre de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Octubre de 2010

Tribunal: TSJ Pais Vasco

Ponente: RUIZ RUIZ, ANGEL

Nº de sentencia: 719/2010

Nº de recurso: 273/2008

Núm. Cendoj: 48020330022010100338

Núm. Ecli: ES:TSJPV:2010:1445

Núm. Roj: STSJ PV 1445/2010

Resumen
La Sala ratifica su criterio en este recurso, que desestima, en relación con liquidación por impuesto sobre la renta de las personas físicas. La recurrente reside en la Comunidad Autonoma de Cantabria, aunque es trabajadora por cuenta propia en Vizcaya, y pretende que se aplique la normativa foral puesto que entiende que los ingresos que percibe se obtienen en dicho territorio. La Sala examina la normativa aplicable, y se refiere a los conceptos de residencia habitual y domicilio fiscal, concluyendo que no puede considerarse que la actora sea contribuyente en el País Vasco, por lo que debe aplicarse la normativa común.

Voces

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Residencia habitual

Concierto económico

Rendimientos del trabajo

Domicilio fiscal

Retenciones e ingresos a cuenta

Prueba en contrario

Vivienda habitual

Liquidación provisional del impuesto

Período impositivo

Base imponible IRPF

Declaraciones Tributarias

Establecimiento permanente

Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte

Ganancia patrimonial

Actividades empresariales y profesionales

Impuesto sobre sucesiones y donaciones

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Capital mobiliario

Entidades no residentes

Intereses de demora

Obligaciones tributarias

Sujetos pasivos Impuesto sobre Sociedades

Impuesto sobre sociedades

Declaración complementaria

Tributación conjunta

Residencia habitual en Bizkaia

Impuesto sobre el Patrimonio

Cuestiones de fondo