Sentencia Administrativo Nº 1/2004, Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La... 07 de Enero de 2004
Sentencia Administrativo ...ro de 2004

Última revisión
07/01/2004

Sentencia Administrativo Nº 1/2004, Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 314/2000 de 07 de Enero de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Enero de 2004

Tribunal: TSJ Castilla-La Mancha

Ponente: LOZANO IBAÑEZ, JAIME

Nº de sentencia: 1/2004

Nº de recurso: 314/2000

Núm. Cendoj: 02003330022004100009

Resumen
El TSJ estima el recurso contencioso-administrativo promovido por el recurrente, anula la resolución recurrida que desestimó la reclamación económico- administrativa, anula la resolución, por la que se impuso al actor una sanción, por una infracción consistente en dejar de ingresar parte de la deuda tributaria, en relación con la liquidación provisional del impuesto sobre determinados elementos de transporte. Manifiesta la Sala que la comprobación de valores impugnada no vulneraría el art. 95 Tratado de la UE. por cuanto en nuestro sistema de tributación sí existe el derecho del contribuyente a probar que el baremo genérico es inadecuado para determinar el valor real del vehículo de segunda mano importado desde el momento en que existe la posibilidad de solicitar la práctica de la tasación pericial contradictoria, posibilidad que es precisamente la concedida por el Tribunal Económico Administrativo regional en la resolución que se recurre. En la Orden no se indica a qué obedece el valor asignado a cada vehículo según su marca y modelo, ni el por qué de los coeficientes concretos de depreciación fijados en función de la antigüedad. Además, si como todo parece indicar, solo se toma como factor de depreciación la antigüedad del vehículo, se están dejando de lado otros factores que, claramente son factores de influencia en el valor del vehículo como pueden ser su kilometraje o el estado de la mecánica y de los restantes elementos del mismo, con lo que el resultado de una comprobación así realizada, como la operada por la aplicación directa de la Orden, sin lugar a ninguna otra consideración, se considera arbitraria e improcedente. En consecuencia procede anular la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha recaída en reclamación, sin perjuicio, eso si, de la posibilidad de procederse a una nueva comprobación del valor del bien adquirido, por lo que no puede estimarse el recurso del actor en cuanto pretende la confirmación de la base imponible por el declarada. Pues bien, si tal cosa venimos diciendo en cuanto a la liquidación del impuesto, es claro que no puede mantenerse una sanción basada en una liquidación realizada en tales condiciones.

Voces

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Valor real

Tasación pericial contradictoria

Procedimiento de comprobación de valores

Deuda tributaria

Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte

Autoliquidaciones tributarias

Expediente sancionador

Infracción tributaria grave

Medios de transporte

Tasación pericial

Comunidades europeas

Impuesto sobre sucesiones y donaciones

Valor de mercado

Importaciones de bienes

Valor de los bienes

Liquidaciones tributarias

Dolo

Valor de adquisición

Culpa

Honorario profesional del abogado

Liquidación provisional del impuesto