Sentencia Administrativo Nº 1005/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 375/2006 de 23 de Noviembre de 2007
- Orden: Administrativo
- Fecha: 23 de Noviembre de 2007
- Tribunal: TSJ Cataluña
- Ponente: Rubira Moreno, Ana
- Núm. Sentencia: 1005/2007
- Núm. Recurso: 375/2006
- Núm. Cendoj: 08019330032007101044
Se desestima el Recurso Contencioso-Administrativo contra la Resolución del Conseller de Treball, sobre procedimiento sancionador.
En este caso, el acta de infracción califica los hechos por los que se sanciona como constitutivos de la infracción muy grave. La inclusión de los trabajos en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión entre los trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores hace que sea correcta la calificación de los hechos por los que se sanciona como constitutivos de una infracción muy grave. Que no se disponga sanción por la segunda de las infracciones, contrariamente a lo defendido por la actora, no comporta vulneración del principio de non bis in idem. No hay infracción del principio de proporcionalidad cuando la sanción se impone en su grado mínimo. No cabe exigir responsabilidad a las empresas contratistas y subcontratistas por defecto en la labor de coordinación que corresponde al promotor de la obra
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