Orden: Administrativo
Fecha: 01 de Septiembre de 2004
Tribunal: TSJ Castilla-La Mancha
Ponente: ROUCO RODRIGUEZ, VICENTE MANUEL
Nº de sentencia: 10099/2004
Nº de recurso: 29/2004
Núm. Cendoj: 02003330022004100421
Resumen
El TSJ estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento recurrente, revoca la sentencia recurrida únicamente en el sentido de considerar justificado y conforme a derecho el incremento retributivo superior al límite previsto en la Ley 52/2002, de 30 diciembre 2002 (Presupuestos Generales del Estado para el año 2003) que se recoja en el acuerdo impugnado del Ayuntamientos obre aprobación de plantilla de personal del Ayuntamiento y tabla de retribuciones del personal municipal, para el cumplimiento de la sentencia judicial a que se hace referencia en el Fundamento de Derecho Sexto, desestimando el recurso en todo lo demás y confirmando en consecuencia los pronunciamientos de la sentencia apelada por los que se anula y deja sin efecto dicho Acuerdo. Manifiesta la Sala que se ha producido una reorganización y que, una vez efectuada, se ha procedido a valorar los puestos de trabajo con criterios diferentes a los anteriores lo que ha determinado un incremento global de retribuciones por encima del 2% que no puede sostenerse como efectuado con carácter de singularidad y excepcionalidad. La Ley de presupuestos emplea dichos términos en el art. 21-Dos en términos restrictivos y como tal ha de examinarse su concurrencia en determinados puestos de trabajo, como se efectuó respecto de concretos puestos de la Diputación en la Sentencia apelada, sin que se permita hacerlos extensivos a supuestos de una reorganización global de una administración. Respecto a los incrementos en las retribuciones de los Policías Locales ha de admitirse que se trata de un supuesto singular y excepcional que posibilita si se produce el exceso de incremento de las retribuciones de los funcionarios a que se refiere en cuanto está plenamente justificado por el cumplimiento de una Sentencia judicial, por cuanto aparece acreditado en autos que por Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, reconociendo el derecho a una equiparación retributiva respecto de otro funcionario de la Policía Local por conceptos de complementos específicos y de productividad.
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