Sentencia Administrativo Nº 1017/2003, Tribunal Superior de Justicia de Galicia,... 11 de Julio de 2003
Sentencia Administrativo ...io de 2003

Última revisión
11/07/2003

Sentencia Administrativo Nº 1017/2003, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 7115/1999 de 11 de Julio de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Julio de 2003

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: COSTA PILLADO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 1017/2003

Nº de recurso: 7115/1999

Resumen
El TSJ estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad recurrente, contra acuerdo desestimatorio de la reclamación formulada contra acuerdos, de liquidaciones conforme a las propuestas contenidas en las actas de conformidad, por los conceptos de Impuesto sobre Sociedades e I.V.A., ejercicios 1992 y 1993 y anula dichos acuerdos, declarando la improcedencia de la aplicación del régimen de estimación indirecta para la determinación de las bases imponibles de aquellos ejercicios por los conceptos de Impuesto sobre Sociedades e I.V.A.. Manifiesta la Sala que por más que existen en el caso irregularidades contables evidentes, ni en conjunto ni cada una por sí sola autorizan la aplicación excepcional y subsidiaria del régimen de estimación indirecta, de ahí que deba considerarse que la Administración ha hecho un uso indebido de la facultad concedida por el art. 50 LGT y entenderse que su actuación es contraria a derecho. La anomalía consistente en no tener inventarios detallados de existencias a fin de ejercicio no puede identificarse con la ausencia de inventarios cuando, como aquí sucede, sí constan las existencias en el Balance final, ni puede entenderse, en tales condiciones, y dada la índole de la actividad, que constituya una irregularidad que impida a la Administración Tributaria la determinación de la base imponible por métodos de estimación completos. El que en el Libro Diario las anotaciones sean resúmenes mensuales, teniendo como libros auxiliares los del IVA, se ajusta a lo normado en el art. 28 del Código de Comercio, que considera válida la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, acordes con la naturaleza de la actividad de que se trate.

Voces

Estimación indirecta

Impuesto sobre el Valor Añadido

Estimación objetiva

Inventarios

Determinación de la base imponible

Impuesto sobre sociedades

Acta de conformidad

Libro diario

Libros auxiliares

Libro registro

Estimación directa

Actividad inspectora

Tipos impositivos

Inspección tributaria

Proveedores

Mercancías

Libro registro de facturas recibidas

Actividades económicas