Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
26/09/2007

Sentencia Administrativo Nº 1024/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 920/2004 de 26 de Septiembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 1024/2007


Encabezamiento

Registro General 12735/04

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01024/2007

SENTENCIA Nº 1024

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a veintiséis de septiembre de dos mil siete.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 920/04, interpuesto -en escrito presentado el día 15 de septiembre de 2004- por la Procuradora Dña. Iciar de la Peña García, actuando en nombre y representación de DOÑA Inmaculada , contra la "Resolución" del Director Médico de la Fundación Hospital Alcorcón de 20 de julio de 2004 (notificada el día 23), por la que, desde un punto de vista médico, da respuesta a su reclamación de responsabilidad patrimonial articulada -escrito presentado el 25 de mayo de ese mismo año- con ocasión de la asistencia prestada en dicho Hospital a raíz de una laparoscopia diagnóstica realizada el 8 de junio de 2000.

Ha sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM), representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos, habiéndose personado como codemandadas "MAPFRE INDUSTRIAL, S.A." y la Fundación Hospital Alcorcón, representadas por el Procurador D. Jesús Iglesias Pérez.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se anulase la Resolución impugnada, y, previa declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración, se la condenara al abono de una indemnización de 294.805,76 ?.

SEGUNDO: Las representaciones procesales de la CAM y de las codemandadas, en sendos escritos, contestaron la demanda, interesando la desestimación del recurso.

TERCERO: Habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 25 de septiembre de 2007 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en 294.805,76 ?.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

Registro General 12735/04

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01024/2007

SENTENCIA Nº 1024

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a veintiséis de septiembre de dos mil siete.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 920/04, interpuesto -en escrito presentado el día 15 de septiembre de 2004- por la Procuradora Dña. Iciar de la Peña García, actuando en nombre y representación de DOÑA Inmaculada , contra la "Resolución" del Director Médico de la Fundación Hospital Alcorcón de 20 de julio de 2004 (notificada el día 23), por la que, desde un punto de vista médico, da respuesta a su reclamación de responsabilidad patrimonial articulada -escrito presentado el 25 de mayo de ese mismo año- con ocasión de la asistencia prestada en dicho Hospital a raíz de una laparoscopia diagnóstica realizada el 8 de junio de 2000.

Ha sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM), representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos, habiéndose personado como codemandadas "MAPFRE INDUSTRIAL, S.A." y la Fundación Hospital Alcorcón, representadas por el Procurador D. Jesús Iglesias Pérez.

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se anulase la Resolución impugnada, y, previa declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración, se la condenara al abono de una indemnización de 294.805,76 ?.

SEGUNDO: Las representaciones procesales de la CAM y de las codemandadas, en sendos escritos, contestaron la demanda, interesando la desestimación del recurso.

TERCERO: Habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 25 de septiembre de 2007 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en 294.805,76 ?.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Que DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo nº 920/04, interpuesto -en escrito presentado el día 15 de septiembre de 2004- por la Procuradora Dña. Iciar de la Peña García, actuando en nombre y representación de DOÑA Inmaculada , contra la "Resolución" del Director Médico de la Fundación Hospital Alcorcón de 20 de julio de 2004 (notificada el día 23), por la que, desde un punto de vista médico, da respuesta a su reclamación de responsabilidad patrimonial articulada -escrito presentado el 25 de mayo de ese mismo año- con ocasión de la asistencia prestada en dicho Hospital a raíz de una laparoscopia diagnóstica realizada el 8 de junio de 2000, debemos declarar y declaramos que la Resolución presunta impugnada es conforme a Derecho, y, en consecuencia, confirmamos su plena validez y eficacia. Sin costas.

Esta Resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de casación que se preparará mediante escrito presentado en esta Sala en el plazo de diez días, computados desde el siguiente al de su notificación (art. 89 LJCA ).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo nº 920/04, interpuesto -en escrito presentado el día 15 de septiembre de 2004- por la Procuradora Dña. Iciar de la Peña García, actuando en nombre y representación de DOÑA Inmaculada , contra la "Resolución" del Director Médico de la Fundación Hospital Alcorcón de 20 de julio de 2004 (notificada el día 23), por la que, desde un punto de vista médico, da respuesta a su reclamación de responsabilidad patrimonial articulada -escrito presentado el 25 de mayo de ese mismo año- con ocasión de la asistencia prestada en dicho Hospital a raíz de una laparoscopia diagnóstica realizada el 8 de junio de 2000, debemos declarar y declaramos que la Resolución presunta impugnada es conforme a Derecho, y, en consecuencia, confirmamos su plena validez y eficacia. Sin costas.

Esta Resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de casación que se preparará mediante escrito presentado en esta Sala en el plazo de diez días, computados desde el siguiente al de su notificación (art. 89 LJCA ).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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