Sentencia Administrativo Nº 1028/2004, Tribunal Superior de Justicia de Asturias...e Septiembre de 2004
Sentencia Administrativo ...re de 2004

Última revisión
29/09/2004

Sentencia Administrativo Nº 1028/2004, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 762/1999 de 29 de Septiembre de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Septiembre de 2004

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: ROBLEDO PEÑA, ANTONIO

Nº de sentencia: 1028/2004

Nº de recurso: 762/1999

Núm. Cendoj: 33044330022004100968

Resumen
El TSJ desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, contra el Decreto 7/1999, de 18 de febrero, por el que se crea la Comisión de Formación Continuada de las profesiones sanitarias y se regula su organización y funcionamiento. Entiende la Sala que la valoración de los criterios que se tuvieron en cuenta para la constitución de la Comisión de Formación Continuada de las profesiones sanitarias, y en la utilización de los aspectos subsiguientes que, en todo caso, serían elementos diferenciadores razonables y suficientemente fundados, no se aprecia que se hayan utilizado en el Decreto impugnado con actitud discriminatoria, ya que se crea la referida Comisión como órgano de apoyo y asesoramiento adscrito a la Dirección Regional de Salud Pública de la Consejería de Servicios Sociales (art.1), con el objeto del estudio, orientación y propuesta de las actuaciones políticas en materia de formación continuada de las profesiones sanitarias, para cuyo fin se podrán crear en su seno las comisiones de trabajo que se consideren convenientes (art.2), de tal manera que se configura un órgano perfectamente definido en una sistemática organizativa que ciertamente podría ser de otra manera, comprendiendo representantes de otras profesiones sanitarias que no se contemplan en el art. 3 que se discute, pero que es obvio que el sistema de composición elegido para formar la Comisión es indudablemente constitucional por no transgredir una regla igualitaria que pudiera repercutir en la vulneración del derecho previsto en el artículo 14 de la Constitución, al no existir norma legal o reglamentaria que establezca tal composición, que en modo alguno representa riesgo para la salud ocular de los usuarios de lentes de contacto.

Voces

Principio de igualdad

Productos sanitarios

Igualdad ante la ley

Poderes públicos