Sentencia Administrativo Nº 1028/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña...de Diciembre de 2006
Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
04/12/2006

Sentencia Administrativo Nº 1028/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 594/2006 de 04 de Diciembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Diciembre de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: MARTIN COSCOLLA, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 1028/2006

Nº de recurso: 594/2006

Núm. Cendoj: 08019330032006100673

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:12436

Resumen
Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Director General d` Arquitectura i Habitatge de la Generalitat de Cataluya sobre denegación de solicitudes de renuncia a la declaración de viviendas protegidas de que gozan los pisos de los recurrentes. Las viviendas de promoción pública están sometidas normativamente a requisitos y límites para su venta, arrendamiento, precio y realización de obras durante el tiempo en el que están acogidas a la protección pública, por lo que dicha renuncia no puede ejercerse sino hasta transcurrido el plazo de quince años, mínimo temporal de duración del régimen jurídico de las viviendas protegidas, y este límite temporal será en tanto que no se hayan recibido ayudas públicas, no ocurriendo así en el presente caso, ya que es evidente que se han beneficiado de una política pública de vivienda recibiendo financiación ordinaria.

Voces

Viviendas de protección oficial

Realización de obras

Actos discrecionales

Discrecionalidad de la administración

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Impuesto sobre el Valor Añadido

Impuesto sobre Bienes Inmuebles